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Año: 1962, Fallos: 253:377 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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TERESA MARIA BONZINI ve SICILIANO y Ona v. NACION ARGENTINA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales.

Procede. el recurso extraordinario cuando en la eauza se discute la inteligencia de una norma de carácter federal —arts. 4 y 6, inc. 7, de la ley 13.996— y la sentencia definitiva es adversa a las pretensiones del apelante.

LEY: Interpretación y aplicación.

Las leyes deben ser interpretadas computando la totalidad de lis disposiriomes que las integran.

PENSIONES MILITARES: Pensiones a deudos de militares.

durante la conseripción obligatoria. Corresponde confirmar la sentencia que, 4 los fines de la pensión militar reclamada, desestimó el cómputo de los servicios prestados por el exusante como conseripto de la Armada Nacionel.

Suwrexcia ve La Cáxana NaCiowal, ve Artiaciones ex 10 Fevenal, Y Correnciosoanncismuenvo Buenos Aires, $ de junio de 19U1.

Vistos estos autos caratulados "Bonzini de Sicillano, Teresa María y Sicitinno, Alicin Beatris c/ Gobierno de la Nación 5/ persión militar", venidos en upelación en virtud del recuro concedido n £s. 57 vea, contra la ventencia de fs. 51/53, el Tribunal planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es justa la sentencia apelada? El Dr. Beecar Varela, dijo:

Según consta a fs. 13'y 26 del expediente agregado por cuerda, el Cabo 1° Oficinista Naval D. Jorge Joné Siciliomo.fué dado de baja el 11 de mayo de 1954 por "rewisión de compromiso de servicio". Por ello, su esposa e hija solicitan se les acuerde la pensión militar a que se ercen con derecho en virtud de Je dispueto por ls are. 97 y 11, in, 3 dela ley 1306 (reformada: por Ocurre, empero, que el cómputo de servicios del señor Siriliano no alcanza al mínimo de diez años simples exigido por la ley, salvo que se tome en cuenta el tiempo durante el enal prestó su servicio militar obligatorio. Sobre este último aspecto gira todo este pleito.

El Poder Ejecutivo primero (fs. 30, expte. administrativo) y el Señor Juez n quo después (fs. 51 de estes actuaciones), han entendido que ello no corresponde, Las interesadas insisten en que sf y traen el mxunto al Tribunal.

Los argumentos del Señor Juez pueden resumirse asi:

a) Lo dispuesto por el art. 45, ine. 2, de la "Reglamentación, para el Ejército de la ley 13006", que expresamente excluye del cómputo de servicios a "los prestados como conseriptos", por comsiderarios cargas públicas.

b) La jubilación, en este cmo la pensión, es la continuación por parte del Estado de la renruneración correspondiente al agente —o sus pariemtes— si

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Año: 1962, CSJN Fallos: 253:377 
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