Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1962, Fallos: 253:375 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Dictamen vr Procunanon Cextnar Stestirero Suprema Corte: ..

Tal como lo pone de relieve el auto de fs. 39, de los elementos de juicio allegados hasta cl presente no surge que tenga fundamento la invocación del decreto 5114 del 6 de junio ppdo.

y de supuestas órdenes impartidas por "el señor Jefe Plan Comintes", efectuada por funcionarios locales para justificar la detención ilegal que se habría cometido en contra del denunciante.

No existe motivo, en consecuencia, para que por ahora no deban seguir entendiendo en la causa los tribunales de la Provincia de Córdoba, En tal sentido corresponde, en_mi opinión, dirimir esta contienda de competencia. Buenos Aires, 13 de ngosto de 1962.

— Eduardo T. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de agosto de 1952.

Autos y vistos; considerando:

Que tanto el Sr. Juez de Instrucción y Menores de Bell-Ville, Córdoba, como el Sr. Juez Federal de dicha ciudad se han declarado incompetentes para conocer de la presente casa, instruida con motivo de la denuncia que formulara el Sr. Adolfo Mixerere por presunta privación ilegal de libertad. Consta en la cama que, en la madrugada del día 7 de junio del corriente uño, una comisión integrada por funcionarios de policía de la Provincia de Córdoba allanó la casa vecina al domicilio del Sr. Miserere, que intervino en el procedimiento a pedido de la moradora de dicha casa, y fué luego detenido por los citados funcionarios policiales, siendo finalmente puesto en libertad desde la Cárcel de la ciudad de Villa, María, adonde había sido conducido. En los informes producidos por la Policía provincial a fs. 7 via, 20 vta. y 38 via, concordantes con los términos de las deelaraciones indagatorias prestadas a fs. 10, 13 y 15 por los empleados procesados, xe indica que el procedimiento fué realizado en cumplimiento de lo dispuesto en el decreto del Poder Ejecutivo Nacional 5114, del 6 de junio de 1962, y en virtud de órdenes impartidas "por la superioridad" (fs. 7 vta.) o por el "Jefe del Plan Conintes"" (fs. 20 via. y fs. 38 vta).

La contienda se ha trabado porque, a diferencia de lo sostenido por el magistrado provincial a fs. 22 y fs. 41, el juez federal

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1962, CSJN Fallos: 253:375 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-253/pagina-375

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 253 en el número: 375 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com