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Año: 1962, Fallos: 253:376 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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entiende que, al no incluir el decreto 5114 el domicilio allanado en el caso, no puede considerarse que los autores del hecho obraran en virtud de orden emanada de antoridad federal; y que el Plan Conintes, derogado por decreto 6495/61, no podría justificar la medida.

Que, a mérito de las constancias acumuladas hasta ahora a la causa, el Tribunal estima que su conocimiento corresponde a la justicia federal. Ha de tenerse en cuenta, al efecto, que los hechos presuntamente delictuosos ocurrieron 'en la madrugada del día siguiente al de la fecha del decreto cuya copia autenticada ne agregó a fs. 36/37, en el que el Poder Ejecutivo Nacional dispuso, en virtud del estado de sitio, la detención de numerosas personas domiciliadas en las ciudades de Córdoba, Río Cuarto, Bell-Ville y Villa María; que los informes y declaraciones antes mencionados coinciden, sustancialmente, en que el procedimiento policial tuvo su origen en los términos de dicho deereto; que el art. 2? de éste dispone el allanamiento, no sólo de los domicilios de las personas indicadas en el art. 19, sino también de los "Jugares donde existan indicios suficientes para presumir que allí se encuentre propaganda comunista y material subversivo de toda fndole, en relación a las actividades de los nombrados, procediendo a su secuestro"; y que no existen clementos de juicio que permitan sospechar la existencia de móviles distintos en los acusados. Si hubo error, o aun abuso, de las facultades delegadas por, la autoridad federal a los empleados provinciales, ello no importa que el juzgamiento de los hechos dea atribuirse a la justicia local porque, en las circunstancias del caso, será necesario resolver si aquéllos han significado la violación de actos emanados de autoridad nacional —ley 48, arts. 3 y 20; doctrina de Fallos: 208:65 ; 234:739 ; 240:455 ; 241:247 ; 230:627 , entre otros—.

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General substituto, se deelara que el conocimiento de esta eauxa corresponde al Sr. Juez Federal de Bell-Ville. Remítansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez de Instrucción y Menores de dicha ciudad.

Bessauin Vireenas Basavieaso — AusrónuLo D. Anñoz DE Lamaonip — Juno Ormavanre — Promo Aurnsruny — Ricamo Coronmaes — Estenas Maz.

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Año: 1962, CSJN Fallos: 253:376 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-253/pagina-376

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