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Año: 1962, Fallos: 253:48 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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te en Fallos: 237:635 ; 240:329 ; 242:309 ; 247:247 y 250:101 —entre otros— pienso que correspondería revocar el pronunciamiento apelado en cuanto ha podido ser materia de recurso. Buenos Aires, 16 de febrero de 1962. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de junio de 1962.

Vistos los autos: "Iglesias, José y otros e/ Intela S. A. s/ diferencia de salarios".

Y considerando:

19) Que, como esta Corte lo ha deelarado reiteradamente, la recepción por el obrero de las sumas correspondientes a prestaciones propias del derecho laboral autoriza al empleador a invocar los efectos liberatorios del pago, siempre que haya transeurrido un tiempo suficiente para entender que ese pago ha sido consentido. Así lo requieren la intangibilidad de los derechos adquiridos y las exigencias relacionadas con la seguridad jurídica, que tienen, también, jerarquía constitucional (Fallos: 234:753 ; 235:140 y 472; 298:12 y otros posteriores).

2) Que la doctrina antedicha no tiene alcance" general u omnicomprensivo. Al contrario, ella sólo rige en supuestos determinados, que interesa dejar establecidos, con claridad, para evitar interpretaciones incorrectas, como la que el apelante postula.

19) Que, ante todo, puede acontecer que la contienda suscitada verse sobre el alcance de obligaciones patronales durante la vigencia del contrato de trabajo. En este caso, cabe aplicar el principio que el Tribunal expuso en el precedente de Fallos:

234:753 , donde deelaró que la regla del art. 505, segunda parte, del Código Civil, debe tener "variaciones partienlares en el derecho del trabajo, en protección de la parte máx débil, esto es, de lox obreros"", Este principio, impuesto por las normas legales en vigor, es el que decide que —en tanto subsista el vínculo Inboral del que nuee la aludida necesidad de protección— el efeeto liberatorio no surja del pago recibido y consentido, sino del pago que haya sido efectivamente realizado con sujeción a lo que, en cuanto a forma y sustancia, disponga el régimen legal pertinente Fallos: 209:193 y otros), cuyo desconocimiento no puede ker convalidado ni aun mediando conformidad sindical homologada administrativamente. N 49) Que, en cambio, cuando la relación existente entre las partes se ha extinguido, por ruptura o conclusión del contrato

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Año: 1962, CSJN Fallos: 253:48 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-253/pagina-48

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