Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1962, Fallos: 253:463 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


PERAZZO SILVESTRI Y Cia v. PEDRO CASTEX LAINFOR
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso.

Procede el recurso extraordinario cuando habiéndose euestionado, al contestar la demanda, la titularidad de la acción promorida por los nctores, en razón de no poderse definir con exactitud el carácter con que actuaron en la celebración del contrato de compraventa diseutido, la sentencia apelada omite pronunciarse sobre el punto, pese n que la cuestión fué reiterada expresamente ante el tribunal de alzada.

SENTENCIA: Principios generales.

La reitersción, L la + ima, A ia pu nano en la litis y hace procedente su decisión por el tribunal de alzada. De otro modo, el triunfo de primera instancia cercenaría la defensa del vencedor, imposibilitado de apelar respecto de los fundamentos de la sentencia que lo favorece.

DicraMex DEL Procunanor Gewrnar Suprema Corte:

Hay en autos cuestión federal bastante como para proceder a su examen en la instancia de excepción.

A tal efecto, pues, corresponde hacer lugar a la presente queja. — Buenos Aires, 24 de julio de 1962. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de setiembre de 1962.

Vistos los. autos: "Recurso de hecho deducido por la demaydada en la caue:. Perazzo Silvestri y Cía. e/ Caster Lainfor, Pedro", para deciuir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que en los autos principales existe cuestión federal bastante para sustentar la apelación. .

Por ello, y lo concordantemente dictaminado por el Sr. Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario deducido a fs. 208.

Y considerando sobre el fondo del asunto, por no ser necesavia más substanciación :

19) Que, en el escrito de responde, la demandada cuestionó la titularidad de la acción promovida por los actores, sobre la base de la existencia de documentos cuyas constancias impedirían definir, con exactitud, el carácter en que aquéllos habrían inter

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

9

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1962, CSJN Fallos: 253:463 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-253/pagina-463

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 253 en el número: 463 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com