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Año: 1962, Fallos: 254:14 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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1 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA E culada no es atendible toda vez que el pronunciamiento se funda suficientemente en las razones expresadas y se ajusta a las cons tancias de las actuaciones y priva, por lo tanto, a lo resuelto, de Telación directa e inmediata con el art. 18 de la Constitución Nacional, Por ello, opino que corresponde desestimar la queja. — Buenos Ares, 27 de agosto de 1962, — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Alires, 5 de octubre de 1962.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Cía. de Seguros La Buenos Aires en la causa Borzone, Jorge R. y otros s/ abandono marítimo", para decidir sobre su procedencia, Considerando:

Que la sentencia apelada (fs. 187) en cuanto resuelve que la acción de abandono de buque "no constituye una demanda... a la que corresponda imprimir ineludiblemente el trámite propio de los juicios contradictorios", resuelve una cuestión de naturaleza precesal ajena, en principio, a la instancia extraordinaria.

En efeete, según jurisprudencia reiterada, reviste ese carácter lo relativo al procedimiento impreso al litigio por los jueces de la causa (Fallos: 247:513 ; 250:131 , entre otros).

Que tampoco es procedente el agravio fundado en la violación de la defensa en juicio, pues como señala el tribunal de alzada, la escritura pública respectiva fué notificada al cargador asegurada por la compañía apelante (fs, 7 vta.). Asimismo, el recurrente se presentó en estas actuaciones (fs. 112) y no se opuso al derecho de abandono.

Que el fallo impugnado tiene fundamentos bastantes para sustentarlo por lo cual no lo alcanza la tacha de arbitrariedad alegada.

Que, en las condiciones expuestas, carecen de relación directa con lo decidido los preceptos constitucionales invocados.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General, se desestima la queja.

BENJAMÍN VILLEGAS BasaviLBaso — AristóBuLO D, Aríoz De LamaDRID — PenrO ABEeRastury — Ricaro CoLomBres — José F, Binav.

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Año: 1962, CSJN Fallos: 254:14 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-254/pagina-14

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