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Año: 1962, Fallos: 254:15 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 15 :

ETELVINA SALVO y OTROs v. COOPERATIVA FRUTICOLA De NEUQUEN Lrna.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Ereclusión de las cuestiones de hecho. Varias.

Lo referente a determinar la existencia o inexistencia del estado de huelga es materia propia de los jueces de la causa y ajena, como principio, a la jurisdicción extraordinaria de la Corte, no mediando impugnación de arbitrariedad.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

Es irrevisable por la Corte la sentencia que decide acerca del aleance del decreto-ley 10.596/57, así como de la inaplicabilidad del decreto 934/58 y de la irrelevancia que, en el supuesto de haberse declarado justificada la huelga de empaeadores de fruta, tendría la prohibición de suspender el trabajo contenida en la Resolución n? 292/57 dictada por la Comisión Nacional de Trabajo Rural. ,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Existe en autos cuestión federal bastante para ser examinada en la instancia de excepción.

Por lo tanto, pienso que corresponde hacer lugar a esta queja motivada por la denegatoria de fs. 793 de los autos principales. — Buenos Aires, 24 de julio de 1962. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Ares, 8 de octubre de 1962.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Calvo, Etelvina y otros e/ Cooperativa Frutícola de Neuquén Ltda", para decidir sobre su procedencia, Y considerando: , Que io atinente a determinar la existencia o inexistencia del estado de huelga es materia propia de los jueces de la causa y ajena, como principio, a la jurisdicción extraordinaria de esta Corte, Que lo decidido al respecto en los autos principales reconoce, en efecto, fundamentos de hecho y de derecho común que bastan para sustentarlo y no han sido objetados por razón de arbitrariedad.

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Año: 1962, CSJN Fallos: 254:15 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-254/pagina-15

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