DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 15 :
ETELVINA SALVO y OTROs v. COOPERATIVA FRUTICOLA De NEUQUEN Lrna.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Ereclusión de las cuestiones de hecho. Varias.
Lo referente a determinar la existencia o inexistencia del estado de huelga es materia propia de los jueces de la causa y ajena, como principio, a la jurisdicción extraordinaria de la Corte, no mediando impugnación de arbitrariedad.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Interpretación de normas y actos comunes.
Es irrevisable por la Corte la sentencia que decide acerca del aleance del decreto-ley 10.596/57, así como de la inaplicabilidad del decreto 934/58 y de la irrelevancia que, en el supuesto de haberse declarado justificada la huelga de empaeadores de fruta, tendría la prohibición de suspender el trabajo contenida en la Resolución n? 292/57 dictada por la Comisión Nacional de Trabajo Rural. ,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Existe en autos cuestión federal bastante para ser examinada en la instancia de excepción.
Por lo tanto, pienso que corresponde hacer lugar a esta queja motivada por la denegatoria de fs. 793 de los autos principales. — Buenos Aires, 24 de julio de 1962. — Ramón Lascano.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Ares, 8 de octubre de 1962.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Calvo, Etelvina y otros e/ Cooperativa Frutícola de Neuquén Ltda", para decidir sobre su procedencia, Y considerando: , Que io atinente a determinar la existencia o inexistencia del estado de huelga es materia propia de los jueces de la causa y ajena, como principio, a la jurisdicción extraordinaria de esta Corte, Que lo decidido al respecto en los autos principales reconoce, en efecto, fundamentos de hecho y de derecho común que bastan para sustentarlo y no han sido objetados por razón de arbitrariedad.
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Año: 1962, CSJN Fallos: 254:15
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