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Año: 1962, Fallos: 254:115 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Y en cuanto al fondo del asunto —por no ser necesaria, a mi juicio, mayor substanciación— pienso que deben ser desestimadas las pretensiones del apelante.

De la simple lectura del art. 3? del decreto 25.569/47 se desprende que ningún obstáculo legal se oponía a que el Director General de Trabajo y Acción Social Directa dictara la resolución 115 impugnada, en razón de que la certificación dispuesta lo ha sido sobre la base de lo dictaminado previamente por el Departamento de Higiene y Seguridad del Trabajo y la Dirección de Asuntos Legales, y lo informado por la Dirección General de la Policía del Trabajo (ver copia autenticada de fs. 188), es decir, dando holgado cumplimiento a los requisitos del decreto en cuestión. A lo que cabe agregar —como acertadamente lo destaca la sentencia recurrida— que en manera alguna cabe considerar que el decreto posterior 29.757/47 haya modificado el antes citado por el mero hecho de establecer que únicamente la Secretaría de Trabajo y Previsión es la llamada a determinar la salubridad o insalubridad de las tareas industriales toda vez que el decreto 25.569/47 sólo se ha limitado a señalar la manera en que, dentro de dichó departamento de Estado, deberá procederse a efectos de comprobar la existencia de las condiciones que permitan excluir a un determinado establecimiento del régimen general de insalubridad establecido por el decreto de fecha 11 de marzo de 1930. Porque cosas bien diferentes son, por cierto, calificar como insalubres determinadas actividades industriales (facultad reglamentaria) y, por otra parte, constatar si un establecimiento dado se encuentra o no en alguna de aquellas calificaciones (contralor de inspección y vigilancia).

A mérito de lo expuesto, pues, considero que corresponde hacer lugar a la presente queja y, en definitiva, confirmar el pronunciamiento apelado en cuanto ha podido ser materia del recurso. — Buenos Aires, 15 de junio de 1962. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de octubre de 1962.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Guidolin, Atilio Andrés y otros c/ Damubio S. A.", para decidir sobre su procedencia:

Considerando:

Que los decretos relativos al régimen de insalubridad reglamentan determinados preceptos de la ley 11.544 que es de orden

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Año: 1962, CSJN Fallos: 254:115 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-254/pagina-115

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