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Año: 1962, Fallos: 254:117 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 117 ESTADO DE SITIO. l 3 La razón de la actuación de las fuerzas militares como auxiliares para la eficaz restauración del orden y de la paz pública, no se altera por enusa de la vigencia del estado de sitio, Antes bien, la fueultad constitucional de la autoridad legítima, de recurrir al ejército como órgano auxiliar para dominar la

EMERGENCIA.
En supuestos de grave y violento desorden interior, y no habiendo operneiones militares propiamente dichas, el requerimiento de apoyo militar reviste earácter de auxilio alas autoridades civiles, sin sustitución de las que la insurrección no perturba. Es sólo auxiliar, accesorio, y sigue la suerte de lo principal. El recurso al brazo armado de la sociedad no despoja al Presidente que lo requiere, ni a las demás autoridades, de su investidura constitucional.

Los arts. 23; 67, ines. 23 y 24; 86, ines, 15, 17 y 19, y 109 de la Constitución Nacional, y los preceptos pertinentes de las leyes militares, bastan para dar fundamento normativo al recurso a las fuerzas armadas, como auxiliar de la actividad civil, en presencia de la subversión doméstica grave.

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Fuenltades del Poder Judicial.

El acierto con que los poderes políticos aprecian las cireunstancias que se requieren para la validez del empleo auxiliar de las fuerzas armadas, no puede ser revisado por los tribunales de justicia en forma que constituya una libre reconsideración de las facultades privativas de aquéllos, especialmente cuando la revisión se requiere en el curso de la emergencia y como impedimento de In actuación militar. La función judicial no puede sustituir la neción de los poderes a los que incumbe preservar la paz pública, ni asumir la responsabilidad de éstos. " CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Fuenltades del Poder Judicial, Cuando se trata de revisar el acierto con que los poderes políticos recurren al empleo auxiliar de las fuerzas armadas para dominar una subversión doméstien grave, la facultad judicial no debe exceder la comprobación de la inexistencia de razonabilidad en el recurso a la fuerza armada, Por ser notoria la existencia y gravedad del estado de subversión y violencia generalizada que motivó la expedición de los decretos 2625 y 2639 de 1960, éstos no admiten, en ese aspecto, impugnación constitucional.

CONGRESO NACIONAL,
El recurso a las fuerzas armadas requiere, de ordinario, la anuencia del Congreso. Pero no hay razón bastante para desconocer la inicintiva al Poder Ejeentivo ni para negar enrácter convalidant= a una ley posterior,

EMERGENCIA,
É El recurso a las fuerzas armadas para dominar la insurreeción no se limita a la mera y desnuda conección física. Importa también la validez de las tarens de investigación, el arresto, la intervención de Consejos de Guerra Especiales,

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Año: 1962, CSJN Fallos: 254:117 
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