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Año: 1962, Fallos: 254:180 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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E 180 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
con claridad, que, de acuerdo con las diversas razones que cl E Poder Ejecutivo Nacional expuso en el mensaje adjunto al res1 peetivo proyecto de ley (Vid.: Diario de Sesiones de la Cámara 5 de Diputados de la Nación, 1958, púg. 6940 y sig.), el indiseutiE ble objeto perseguido por el Congreso al ratificar el contrato a E través de la ley federal 14.793, ha sido que el presente juicio cony tinúe radicado ante la justicia federal, que entendía en él al tiempo de promulgarse la citada ley, hasta que se dicte "senteny cia firme y definitiva".

8) Que, en tales condiciones, tratándose de un caso singular y y específicamente previsto en la ley 14.793, que no ha sido tachada de inconstitucionalidad, lo que impide entrar al examen de su validez, corresponde declarar que la presente causa es de la competencia de Ia justicia federal de Córdoba.

| Por ello, y los fundamentos concordantes-del-dictamen-del | Sr. Procurador General, se revoca la sentencia apelada, debiendo volver las autos a la Cámara de origen, a fin de que ejerza su jurisdicción en el caso y falle sobre el fondo de la cuestión, 1 BEnJAMÍN ViLLEGAS BasaviLBaso — ArIStóBULO D. Aríoz ve LaMaprID — Luis María Borrr BocGero según su voto) — Pero AsrRASTURY (según su voto).

Voro be Los Señores Mixistros Doctores Dos Luis María BOrrt Boccero y Dos Pero ABERastURY Considerando:

1) Que, en su escrito de demanda, con fecha 21 de abril de 1955, la actora invocó el fuero federal por razón de distinta vecindad y por considerar que la presente eausa es de naturaleza eivil (fs, 37 vta./38); la Provincia, sin perjuicio de contestar la demanda —27 de junio del mismo año—, opuso la defensa de ""in competencia de jurisdieción"" (fs, 48), que fue rechazada en primera instancia por sentencia del Juez Federal de Córdoba, en cuyo juzgado la eansa había sido radicada. A las razones atinentes a la naturaleza civil de la causa, así como a la distinta vecindad, principales fundamentos de la decisión, se agregó el derivado de la ley 14.793, por considerar que su sanción importaba reconocer la competencia afirmada por la sentencia (fs. 379/95).

2) Que recurrida por la demandada la sentencia de primera instancia, el a quo resolvió revocarla y declarar su incompetencia para conocer en el asunto (fs. 448/62). Pero, cabe señalar que del A

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Año: 1962, CSJN Fallos: 254:180 
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