Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1962, Fallos: 254:175 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 175 SC
comportan "alteración" de la estabilidad constitucional y encuentran fundamento en la exigencia de un mínimo indispensable de autoridad jerárquica autónoma, requisito del principio cárdinal de la división e independencia de los poderes (Fallos: 250:418 , considerando 8?).

7) Que de lo expuesto y fundamentos coincidentes del dictamen del Señor Procurador deneral, resulta que no son aplicables al caso las indemnizaciones por antigiiedad y falta de preaviso previstas por la ley 11.729 y el decreto-ley 33.302/45, (art. 36, inc. b, ley 15.796), teniendo en cuenta que a la fecha de su cesantía el actor reunía los requisitos exigibles para obtener jubilación ordinaria y que la causa debe regirse por lo dispuesto por la ley 15.796 y su decreto reglamentario 5605/61.

Por ello, y lo concordantemente dictaminado por el Señor Procurador General, se revoca la sentencia apelada en lo que pudo ser materia de recurso extraordinario.

BENJAMÍN VILLEGAS BaSaviLBaso — AnistósuLO D. Aráoz DE LamaDRID — Penro ABErastURY — Rrcardo CoLomBres — EstEBaN Imaz — José F. Binav.


COMPAÑIA GENERAL b£ ELECTRICIDAD 11: CORDOBA v. PROVINCIA
vr CORDOBA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Resolución contraria.

Procede el recurso extraordinario contra la sentencia que, ¡undándose en la naturaleza de la enusa y en la prórroga de jurisdicción que importa el establecimiento de un domicilio especial, denieza el Muero federal Voto de los Dostores Benjamín Villegas Basavilbaso y Aristóbulo D. Arñoz de Lamadrid).

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Por la materia.

Canzas regidas por normas federales, Con arreglo 2 lo dispuesto en el art. 15 del contrato del 28 de noviembre de 1958 —deereto 10,663/55— de adquisición por el Estado Nacional de los hienes de una compañía de electricidad de la Provincia de Córdoba, son de exclusiva competencia federal todas is< enestionos jurídicas atimentes -= interpretación y apliención, Lar ley 14.79, 2! aprebor el converio, atribuvó carácter normativo federal a eláustiles, Corresponde, por ello, revosz" la sentencia de la Cámara que, fundóndose er la natoraleza de la emma y en ta prórmea de jurisdieción que importa el establecimiento de mi domicilio e

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1962, CSJN Fallos: 254:175 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-254/pagina-175

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 254 en el número: 175 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com