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Año: 1962, Fallos: 254:181 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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argumento fundado en la ley 14.793 no se hizo cargo esta última decisión, ni tampoco la expresión de agravios de la demandada fs. 406/23) en el memorial ante esta Corte (fs. 520/21), como advierte con razón la actora (fs. 430).

39) Que el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia de fs. 448/62 se fundamenta en que, al invocarse el fuero federal por distinta vecindad, se introdujo una cuestión federal que fue resuelta en contra del recurrente al considerarse esta causa como no civil e interpretarse una ley federal de competencia con decisión contraria al derecho federal invocado y al considerarse como renunciado el fuero federal de su parte mediante un contrato por otra parte revocado y además de plazo vencido, que se interpreta con arbitrariedad. Mantúvose también la invocación de la ley 14.793 (fs. 465/473).

49) Que en Fallos: 242:494 esta Corte estableció: "Que .. la determinación del alcance de la cláusula con arreglo a la cual se constituye domicilio a los efectos del contrato en la provincia demandada importa sólo cuestión de interpretación de la voluntad de las partes en lo que hace al fuero a cuya intervención puede dar lugar.

Que esta Corte, en jurisprudencia reiterada, ha declarado, con fundamento en el art. 102 del Código Civil, que una cláusula semejante importa prórroga de la jurisdicción originaria de esta Corte a que por razón de distinta vecindad pudiera haber lugar en pleito civil contra una provincia".

Y, asimismo: "Que la circunstancia de que el art. 102 contemple específicamente la jurisdicción territorial del fuero federal cuando se trata de la competencia de los jueces de sección no juega respecto de la de esta Corte, que no reconoce dentro del país limitación territorial".

5) Que, como dice el art. 102 del Código Civil: "La elección de un domicilio importa la extensión de la jurisdicción" y, si bien tal prórroga, según la jurisprudencia citada, excluye la urisdieción" federal en los casos de competencia originaria, no es ello así en los demás ensos, respecto de los cuales la conservación del fuero federal por razón de las personas se ha admitido. , 6?) Que según se desprende de la doctrina referida, los efectos jurídicos de la constitución de domicilio especial —fuera de los casos de competencia jurisdiccional originaria de esta Corte, que no es el de autos (art. 66, 2" parte, decreto-ley 1285/58, ley 14.467), inciden en la determinación del órgano de la justicia federal que ha de intervenir, mas no en atribuir competencia a la de orden provincial.

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Año: 1962, CSJN Fallos: 254:181 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-254/pagina-181

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