Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1962, Fallos: 254:183 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 13 4 en el art. 15 de la ley 50. Por lo demás, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba recaída en los autos agregados fs. 156/73) limitó la decisión al juicio sobre la legalidad de la caducidad deeretada, con expresa exclusión de todo lo referente a los efectos patrimoniales de aquélla, que consideró "ajenos a la jurisdicción de excepción de (ese) Tribunal" (fs. 173).

9?) Que la decisión de esta causa, declarando la competencia federal, no afecta de por sí los intereses de la Provincia, cuya representación en el juicio se haila elara- y categóricamente asecurada dentro de las más severas normas que garantizan la deensa. :

10") Que, por lo demás, la ley 14.793 aprobó mediante el artículo 1? el contrato de adquisición por el Estado Nacional de los °bienes, derechos y acciones" litigiosos de la Compañía actora, contrato que enumera los que son objeto de este juicio, al que declara radicado ante la Justicia Nacional (art. 19 del contrato antes mencionado, que lo es de fecha 28 de noviembre de 1958 y lleva número 10.663/58) ; y, por conducto de su artículo ?°, se dispone sobre el destino de los bienes adquiridos, ubicados en distintas jurisdicciones territoriales del país, y sobre las bases de organización de los servicios a que esos bienes y derechos están afectados.

Los artículos 3? y 13 del contrato, a su turno, con relación a los derechos y acciones debatidos en este juicio, disponen sobre la fijación de su valor y sobre la obligación asumida por el Estado Nacional de pagarlos, si se establece por sentencia firme que las autoridades que se incautaron de los bienes por ellos referidos son condenadas a abonar un precio e indemnización. Precisamente, el precitado artículo 13 y el 15, ambos del contrato mencionado, disponen respectivamente : "El precio asignado por el Presidente según el art. 3? a los bienes de las Empresas Compañía General de Electricidad de Córdoba S. A. (en liquidación) y S. A. Electricidad de Alta Gracia, será abonado por el Gobierno una vez que en los pleitos entablados por dichas empresas contra las autoridades locales, se establezca por sentencia firme y definitiva que éstas deben abonar por los bienes un precio e indemnización.

Aunque las sentencias definitivas quedaran firmes después de firmados los certifiendos negociables del art, 49, los precios respectivos serán documentados en sendos certificados negociables en la forma prevista por el art. 4 que vencerán el 1 de enero de 1967"; Todas las cuestiones judiciales suscitadas por la interpretación y aplicación del presente contrato serún de exclusiva competencia de los Tribunales Nacionales, y en la Capital Federal de los nacionales federales en lo civil y comercial, de

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1962, CSJN Fallos: 254:183 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-254/pagina-183

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 254 en el número: 183 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com