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Año: 1962, Fallos: 254:283 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 283

AMNISTIA, "
La prosecución del trámite de la enusa, una vez promovido el incidente de amnistía, sólo procede en el supuesto de ausencia de los elementos de juicio indispensables para decidir la incidencia misma, Corresponde revoear la sentencia de la cámara que manda proseguir el trámite del juicio en razón de la oportunidad procesal en que el incidente fué promovido, por no compadecerse, en el caso, con lo dispuesto en el art. 2? de la ley 14-436.

AMNISTÍA,
No es impedimento para la inmediata aplicación de los preceptos de ln ley federal de amnistía lo referente a la naturaleza procesal de la cuestión sobre la oportunidad en que debe decidirse el incidente, CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad.. Leyes nacionales, Procesales.

El art. 67, ine, 11, de la Constitución Nacional no es impedimento para la adopción de las medidas formales razonablemente estimadas necesarias para el mejor ejercicio de los derechos avordados ineluso por las leyes comunes de la Nación,
DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Si bien el pronunciamiento dictado a fs. 97 del principal no pone fin al litigio ni impide su prosecución, él es, a mi juicio, definitivo en los términos del art. 14 de la ley 48. pues el agravio que invoca el recurrente no podría ser debidamente reparado por la sentencia que resuelve el proceso (doctrina de Fallos: 196:531 , y los allí citados, entre otros).

En efecto, la ley de amnistía 14.436, cuyo enrácter federal ha sido declarado por V. E. (Fallos: 245:455 ), establece, en su art. 29, que ""en razón de la amnistía concedida en el artículo anterior, nadie podrá ser interrogado, investigado, citado a comparecer o molestado de manera alguna por imputaciones o sospechas de haher cometido uno o más delitos a los que se reficre la presente ley". ° Si en el caso fuera pues aplicable la ley de amnistía mencionada, sus finalidades no serían satisfechas dictando, al final del proceso, una sentencia absolutoria, sino evitando la continuación del proceso mismo, puesto que éste implica necesariamente llevar a efecto los interrogatorios, investigaciones, citaciones y molestias que el artículo 2? prohibe de modo expreso.

La decisión apelada, en cuanto manda proseguir el trámite de la causa, irrogaría al querellado, en consecuencia, dados los términos en que se halla concebida la disposición legal antes transcripta, un perjuicio no susceptible de ulterior enmienda.

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Año: 1962, CSJN Fallos: 254:283 
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