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Año: 1962, Fallos: 254:278 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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2 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de noviembre de 1962.

Vistos los autos: "Juano, Manuel de e/ Fisco Nacional (Dirección General Impositiva) s/ cobro de honorarios.

Y considerando:

19) Que la decisión de esta Corte, cuando debe conocer por la vía del recurso extraordinario, se limita a las cuestiones federales oportunamente propuestas en la causa, invocadas en el escrito en que se dedujo la apelación y mantenidas en el memorial presentado en la instancia —Fallos: 251:21 , 50 y otros—.

29) Que el único agravio mantenido a fs. 89 consiste en la carencia de derecho del actor para demandar a la Nación por hallarse comprendido en la prohibición establecida por el art. 14 del decreto 13.925/32, modificado por el decreto 33.036/44. Ello así, por virtud de su pertinente armonización con los arts. 14, ine. 19, 502, 530, 794, 795, 953, 1206 y otros del Código Civil, así como a lo dispuesto por el art. 47 de la ley 13.031 y por el deereto 14.670/53.

39) Que es igunlmente principio admitido que la existencia de fundamentos no impugnados por el recurrente y suficientes para sustentar el fallo apelado, imponen la declaración de improcedencia de la apelación —Confr, causa ""Caracciolo e/ Ruiz", sentencia del 29 de junio de 1962, y Fallos: 191:81 y sus citas—.

También lo es que las leyes de orden común no dan lugar a recurso extraordinario —Fallos: 251:18 y 280 y otros—.

49) Que, en tales condiciones, atento el carácter común de los preceptos del Código Civil invocados por el apelante y la insubsistencia del agravio atinente al alcance decisorio atribuído por la sentencia de fs. 66 al decreto 6403/55 y estatuto universitario respectivo, la apelación deducida a fs, 71 debe declararse improcedente.

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario deducido a fs. 71.

BExJAMÍN ViLLEGas BASAVILBASO — a AnistórvLo D. Aráoz DE La MADRID — RicarDo CoLomBres — EStenaN Ixaz — José F. Biar.

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Año: 1962, CSJN Fallos: 254:278 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-254/pagina-278

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