2 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de noviembre de 1962.
Vistos los autos: "Juano, Manuel de e/ Fisco Nacional (Dirección General Impositiva) s/ cobro de honorarios.
Y considerando:
19) Que la decisión de esta Corte, cuando debe conocer por la vía del recurso extraordinario, se limita a las cuestiones federales oportunamente propuestas en la causa, invocadas en el escrito en que se dedujo la apelación y mantenidas en el memorial presentado en la instancia —Fallos: 251:21 , 50 y otros—.
29) Que el único agravio mantenido a fs. 89 consiste en la carencia de derecho del actor para demandar a la Nación por hallarse comprendido en la prohibición establecida por el art. 14 del decreto 13.925/32, modificado por el decreto 33.036/44. Ello así, por virtud de su pertinente armonización con los arts. 14, ine. 19, 502, 530, 794, 795, 953, 1206 y otros del Código Civil, así como a lo dispuesto por el art. 47 de la ley 13.031 y por el deereto 14.670/53.
39) Que es igunlmente principio admitido que la existencia de fundamentos no impugnados por el recurrente y suficientes para sustentar el fallo apelado, imponen la declaración de improcedencia de la apelación —Confr, causa ""Caracciolo e/ Ruiz", sentencia del 29 de junio de 1962, y Fallos: 191:81 y sus citas—.
También lo es que las leyes de orden común no dan lugar a recurso extraordinario —Fallos: 251:18 y 280 y otros—.
49) Que, en tales condiciones, atento el carácter común de los preceptos del Código Civil invocados por el apelante y la insubsistencia del agravio atinente al alcance decisorio atribuído por la sentencia de fs. 66 al decreto 6403/55 y estatuto universitario respectivo, la apelación deducida a fs, 71 debe declararse improcedente.
Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario deducido a fs. 71.
BExJAMÍN ViLLEGas BASAVILBASO — a AnistórvLo D. Aráoz DE La MADRID — RicarDo CoLomBres — EStenaN Ixaz — José F. Biar.
Compartir
6Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1962, CSJN Fallos: 254:278
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-254/pagina-278
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 254 en el número: 278 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico: