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Año: 1962, Fallos: 254:280 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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E 20 : FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
Departamento Federación de la provincia de Entre Ríos, en razón de lo cual el pago de las sumas reclamadas, en el caso de corresponder, debe ser hecho en ese lugar y no en el domicilio del demandado como lo estima el magistrado de esta Capital, Por lo tanto considero pertinente dirimir la presente contienda en favor de la competencia del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Cirennseripción Judicial de 4 Concordia (provincia de Entre Ríos), — Buenos Aires, 9 de oc4 tubre de 1962. — Zamón Lascano. ;
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de noviembre de 1962.

Autos y vistos; considerado:

Que, 10 desconocida por el demandado la existencia misma del contrato a que se refieren estas actuaciones, el Tribal estima, concordando con las conclusiones del dictamen precedente, que las constancias incorporadas hasta ahora a los autos son st ficientes para dar por acreditado —en la medida necesaria para dirimir la contienda— que el ugar implícitamente convenido por las partes para el cumplimiento de las obligaciones emergentes del contrato en cuestión fué la Provincia de Entre Ríos, Departamento Federación, donde el convenio se habría celebrado y ejeentado.

Por ello, y lo dietaminado por el Sr. Procurador General, se declara que el Sr. Juez en lo Civil y Comercial de Concordia, Entre Ríos, es el competente para conocer del juicio promovido por Horacio Albino Pozzi contra Salman Mohamed Yaher, a que se refieren estas actuaciones, Remítansele los antos y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez Nacional en lo Comercial.

BENJAMÍN ViLLEGAS BasayILBaso — AnistórvLo D. Aráoz DE LaMaDrin — Ricarno COLOMBRES — ESTEBAN IMaz.

SAMUEL RADOVITZKY —Srersión— JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Sucesión, Domicilio del cansante, Es competente la justicia de la Capita! Federal para conocer del juicio

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Año: 1962, CSJN Fallos: 254:280 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-254/pagina-280

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