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Año: 1962, Fallos: 254:277 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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el a quo y que el vocal preopinante, que no cabe la exigencia de eze reguisito enando, como en este caso, se demanda el pago de honorarios correspondientes 2 tin juicio terminado por sentencia detinitiva, en el que la repartición fisenl dera dada tuvo la debida participación, hallándose obligada a cumplir las condenaciónes de la sentencia, tanto en lo que hace a la materia principal debatida como : la accesoria del pago de las costas, Establecido que este juicio es una eomsecuencia directa del litizio a que st hace referencia y que ha sido iniciado con el propósito de gestionar el emupii miento de aquella sentencia, no corresponde ya exigir el reguisito apuntado, it A que obte a est conelusión el hecho de que —por razones derivadas del enrácter declarativo de las sentencias dictadas contra la Nación— se haya seguido en este caso el trámite del juicio ordinario en vez del ejeentivo Ceonfr. Saurorio —/ar Ley 50, 29 vel,, pág. 258).

En lo que hace al fondo del asunto, tanto la sentencia apelada como el veto del Dr. Carrillo, desmestran extivstivamente que no existen normas legales que establezcan ningnna incompatibilidad entre el desempeño de la doceneia tniver=itaria y el libre ejercicio profesional, aunque

En mérito a lo expuesto, a los fundamentos coincidentes de la sentencia y a los explanados por el vocal preopinante, voto en igual torna.

El doctor Pozzoli, dijo:

Compartiendo el eriterio expuesto por los vocales preopinantes, al que 1e adhiero, voto en igual sentido.

En st mérito, se restielve: Confirmar, con costas, la sentencia apelada obrante a fs, 37/42, que rechaza Jas excepciones opuestas, y haze lugar a la demnda it=trurada declarando que la demandada debe abonar al actor la suma de mn, 65,000 de eurso lezal, con intereses al tipo percibido por el Baneo de la Nación Arzentína, desde la notifiención de la demanda; con costas, Miguel Carrillo — Manwel A.

Tiscornia — Vietor 1. Pozzoli.


DICTAMEN DEL ProctraDoR GENERAL
Suprema Corte:

A El recurso extraordinario es procedente por hallarse en juego la interpretación de normas federales, En cuanto al fondo del asunto, el Fisco Nacional (D. G. 1.) actúa por intermedio de apoderado especial, el que ya ha asumido ante V. E. la intervención que le corresponde (fs. 81 y 89). — Buenos Aires, 3 de abril de 1962, — Ramón Lascano.

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Año: 1962, CSJN Fallos: 254:277 
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