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Año: 1962, Fallos: 254:288 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Lo FALLOS DE LA CORTE SUPREMA apto para distorsionar su correcto ejercicio, por lo que debe ser perentoriamente evitado, no es fundado atribuirlo sin más a la voluntad de la Administración Nacional, Y la sola circunstancia de la ocurrencia del retardo en momentos de penuria general de la Nación, no basta para la exigencia de un régimen de preferencia para sector alguno de ella.

7) Que —sin duda— son consideraciones de este orden las «que han conducido a los magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial, en su casi totalidad, a admitir el pago en honos de una mensualidad de sus remuneraciones y a soportar con silente decoro los retardos ocurridos, 5) Que ello es así porque, a diferencia de la voluntad de persecución a que pudo hacerse mención en la Declaración de la Independencia americana de 1776, priva, en el caso, la convieción de la pertinencia de la participación solidaria en la común necesidad, en la medida en que la ejecución del servicio sea posible y en que no haya razón objetiva para admitir discriminaciones arbitrarias en detrimento de su prestación eficaz, 9) Que, en tales condiciones, la sentencia apelada de fs. 45 debe ser confirmada.

Por ello, se confirma la sentencia apelada de fs. 45.

BENJAMÍN ViLLEGAS BasaviLBaso — AtnistóBULO D. Añíoz DE LAMADRID — Ricanno CoLomBREs — ESTtEnAN Imaz — José F. Binav.


RAFAEL MOYANO SMUT
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva.

Resoluciones anteriores a la sentencia defivitica, Varias, Las resoluciones recaídas en incidentes de excareelación no son, como principio, sentencia definitiva a los efectos del recurso extraordinario,

PROVINCIAS.
Las provincias pueden, en ejercicio de facultades propias, regar los aspectos procesales del juicio eriminal, entre ellos, la procedencia o improcedencia. de la excarcelación en determinados ensos, CONSTITUCION NACIONAL: Constitacionalidad e inconstitucionalidad, Lewes provinciales. Santa Fe.

Le ley 5324 de la Provincia de Santa Fe, en tanto declara insusceptibles de excarcelación a los autores de hurto de unado, no introduce diseriminaciones irrazonables o inspiradas en tines de ilegítima persecución -0 provecho de

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Año: 1962, CSJN Fallos: 254:288 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-254/pagina-288

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