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Año: 1962, Fallos: 254:293 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recnrso, Procede el recurso extraordinario, con fundamento en la doctrina sobre la arbitrariedad, cuando la sentencia apelada omite pronunciarse acerea del nlennee que, en el censo, corresponde asignar a las decisiones reenídas en las cansas indiendas por la recurrente y ofrecidas como prueba por ambas partes, atinentes a la falta de eficacia del contrato de sociedad, invocado por el demandado, respecto del cumplimiento de las prestaciones impuestas en el contrato colectivo.


DICTAMEN DEL ProCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El fallo apelado se funda en razones de hecho y de derecho común suficientes para sustentarlo y la pretensión que se basa en el alcance de sentencias recaídas en otros juicios en que la apelante no fué parte no ha sido oportunamente introducida como cuestión de carácter federal.

En tales condiciones el recurso extraordinario intentado es improcedente y corresponde desestimar esta queja deducida por su denegatoria. Buenos Aires, 18 de octubre de 1962. — Ramón Lascano. ;
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de noviembre de 1962.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Asociación de Oficiales Peluqueros y Peinadores e/ De Palma, Angel Juan", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que, con arreglo a reiterada jurisprudencia de esta Corte, las decisiones judiciales que omiten considerar cuestiones oportunamente propuestas por las partes y conducentes para la decisión del juicio, carecen de fundamentos suficientes para sustentarlas y deben ser dejadas sin efecto —Fallos: 251:518 y otros—.

Que, en el escrito de demanda, la actora adujo, como uno de los fundamentos de la acción, lo decidido en los autos "Peragallo, Beatriz Lidia c/ De Palma, Angel s/ despido" y "Asociación de Oficiales Peluqueros c/ De Palma, Angel s/ cobro de pesos" en el sentido de que el contrato de sociedad invocado por el demandado carecería de eficacia con respecto al eumplimiento de las prestaciones impuestas a aquél en el convenio colectivo de que se trata. :

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Año: 1962, CSJN Fallos: 254:293 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-254/pagina-293

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