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Año: 1962, Fallos: 254:292 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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20 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA mática dentro del Libro Segundo, título IX, del mencionado cuerpo legal.

L De ello resulta que el conocimiento del delito aludido corresponderá a la jurisdicción nacional cuando la manifestación engañosa haya puesto abusivamente en movimiento la administración de justicia de la Nación (art. 39, ine, 39, de la ley 48).

En el caso de autos, la denuncia a raíz de la cual se promueve ahora la querella de fs. 4 fue presentada ante el Juzgado Federal de Formosa, en cuyos estrados tramitó el correspondiente proceso. De conformidad con el criterio antes expuesto, corresponde, pues a la justicia nacional investigar la responsabilidad eriminai que pueda derivar de la denuncia mencionada.

Procede por tanto, en mi opinión, declarar competente para entender en la enusa al señor Juez Federal de Formosa; Bue nos Aires, 13 de noviembre de 1962, — Eduardo II. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de noviembre de 1962, Autos y vistos; considerando:

Queel Tribunal comparte las conclusiones del dietamen precedente, que concuerdan con la doctrina de los casos registrados en Fallos: 234:729 , 750; 241:247 ; 250:627 ; 252:152 , 375 y otros.

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General sibstituto, se declara que el Señor Juez Federal de Formosa es el competente para conocer de esta causa, Remítansele los antos y hágase saber en la forma de estilo al Señor Juez en lo Criminal y Correccional de la Ciudad de Formosa. .

BENJAMÍN ViLLEGAS: BasaviLBaso — AnistónvLo D. Añíoz be La MabrID Ricano CoromBREs — EstEBas Imaz — José Fi Bivar.


ASOCIACIÓN 0: OFICIALES PELUQUEROS y PEINADORES y, ANGEL
JUAN DE PALMA 7 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestivues 10 federales.

Sentencias arbitrorias. Principios generales Las decisiones judiciales que omiten considerar enestiones oportemamente pro puestas por las partes y conducentes para la decisión del juicio, carecen de fundamentos suticientes para sustentarias y deben ser dejadas sin efecto,

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Año: 1962, CSJN Fallos: 254:292 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-254/pagina-292

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