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Año: 1962, Fallos: 254:290 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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| ABRAHAM GLEISER v. ATILIO FABIANO JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia penal, Pluralidad de delitos.

La conexidad que pudiera existir entre delitos que se presentan "prima facie" como independientes, es insuficiente para atribuir a la justicia federal el conocimiento de hechos que, ni por razón de las personas ni de la materia, son de su competencia. En consecuencia, corresponde a la justicia nacional en lo eriminal de instrueción conocer de la defraudación que habría cometido el acusado al vender Jas mercaderías objeto del contrabando que se investiga ante la justicia federal.


DICTAMEN DEL ProcvraDOR GENERAL SUBSTITUTO
Suprema Corte:

V. E. tiene establecido que, en virtud de lo preseripto por el art. 42 del Código de Procedimientos en lo Criminal, los delitos de falsificación de documentos y las estafas cometidas mediante el empleo de aquéllos deben ser juzgados separadamente (Fallos: 245:527 y 551 y 246:365 , entre otros). A ello no obsta, sin duda, la influencia que la sentencia referente a los hechos mencionados en primer término pueda tener sobre el pronunciamiento concerniente a los segundos.

Pienso, por iguales razones, que tampoco cabe atribuir a un solo juez el conocimiento del contrabando por cuyo motivo se inició el sumario agregado y de la defraudación que habría cometido el imputado en autos al vender las mercaderías entradas ilícitamente al país, pese a la eventual repercusión que los resultados de la primera de dichas causas pudieran ejercer sobre la suerte de la querella entablada a raíz de la presunta defraudación, Opino, por tanto, que corresponde dirimir la presente contienda declarando la competencia del Sr, Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción para entender en te proceso. Buenos Aires, 21 de setiembre de 1962, — Eduardo H. Marquardt. 4
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de noviembre de 1962.

Autos y vistos; considerando:

Que, con fundamento en lo dispuesto por el art. 42 del Código de Procedimientos en lo Criminal, esta Corte ha resuelto reiteradamente que la presunta conexidad que pudiera existir entre hechos delietuosos que se presentan "prima facie" como in

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Año: 1962, CSJN Fallos: 254:290 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-254/pagina-290

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