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Año: 1962, Fallos: 254:291 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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dependíentes, es insuficiente para atribuir a la justicia federal el conocimiento de delitos que, como ocurre en estos autos con la defraudación denunciada a fs. 1, no son de su competencia, ni por razón de las personas, ni de la materia —Fallos: 248:73 , 48; 249:409 ; los citados en el dictamen precedente y otros—.

Por ello, y lo dictamiando por el Sr. Procurador General substituto, se declara que el Sr. Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción es el competente para seguir conociendo de esta cau: :

sa, Remítansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal, a quien se devolverán los expedientes agregados.

BENJAMIN ViLLeGas BaSaviLBaso — AnistóBvLO D. Aríoz De La MaDuiD — Ricarno CoLowBres — ESstEBAN Imaz — José F. Binav.

APARICIO SUAREZ
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia, Intervención e la Corte Suprema. ° Es requisito para que la Corte Suprema pueda ejereer sus atribuciones jurisdiecionales, que exista un interés jurídico actual y legítimo. Tal exigencia no se cumple cuando ha fallecido quien promovió la inhibitoria origen de la contienda sometida a decisión del Tribunal (1).

JUAN IRENEO GONZALEZ v. MARIA J. BARBIERI ve MEDINA JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Causas penales.

Delitos que obstruyen el normal funcionamiento de las instituciones nacionales, Corresponde a la justicia federal, y no a la provincial, conocer de la querella promovida por el delito de falsa denuncia si el proceso que la motiva tramitó ante los jueces nacionales,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENEBAL SUBSTITUTO
Suprema Corte:

La falsa denuncia (art. 245 del C. Penal) es delito contra la administración pública, como lo demuestra su ubicación siste1) a. de noviembre. Fallos: 243:437 ; 252:331 ; sentencia del 19 de setiembre de 1962, °° Clemente Lococo 8. A".

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Año: 1962, CSJN Fallos: 254:291 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-254/pagina-291

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