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Año: 1962, Fallos: 254:299 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 209 HONORARIOS: Regulación.

El monto del juicio no resulta decisivo para regular honorarios en expedienles sobre interdicción. :


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La resolución de la Cámara de fs. 52 de los antos prineipales redujo la regulación de honorarios del señor Alfredo Juan Pellegrino por su actuación en el expte, 7396 originario de la ex Junta Nacional de Recuperación Patrimonial, correspondiente a la gestión profesional anterior a la resolución dictada por ese organismo y además fijó los honorarios por el escrito de interposición de recurso de fs. 45 de dicho expediente, El tribunal dejó así sin efecto la fijación de honorarios del señor Pellegrino, practicada por el juez a fs. 40 en concepto de retribución "como mandatario del " Alvear Palace Hotel S. A." en su gestión de negocios ajenos equivalente al mandato". El a quo consideró que la intervención del nombrado en las referidas actuaciones lo había sido como mandatario del señor Andrés Trillas, el que a su vez como presidente de esa sociedad fué gestor de negocios de la misma, por lo que no correspondía desdoblar la actuación del interesado a los efectos regulatorios.

En tales condiciones, el recurso extraordinario intentado, fundado en la arbitrariedad y en la violación de la garantía de la propiedad, no es procedente. En efecto, el pronunciamiento apelado, en cuanto califica el carácter en que intervino el señor Pellegrino en las referidas actuaciones, se funda suficientemente en razones de hecho y de derecho procesal y común y en la interpretación de la sentencia dictada por el tribunal a fs. 143 de los autos de interdicción de la citada sociedad anónima, lo que es propio del tribunal de la causa y no configura un supuesto de arbitrariedad, en los términos de la doctrina de esa Corte en la materia.

En cuanto a la reducción del monto de la regulación, de la que se agravia asimismo el recurrente, tampoco es atendible, toda vez que aquélla ha sido decidida teniendo en cuenta las cirennstancias consideradas para estimar el trabajo de los Dres, Carlos M. S. Elizalde y Manuel A, Pedrosa como patrocinantes del señor Pellegrino en la causa sobre interdicción y respecto de cuyas regulaciones V. E, declaró, de conformidad con mi dictamen, la improcedencia del recurso extraordinario intentado, en su oportunidad, por los mencionados profesionales (Fallos: 247:316 ).

Por ello, y por carecer la cláusula constitucional invocada de

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Año: 1962, CSJN Fallos: 254:299 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-254/pagina-299

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