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Año: 1962, Fallos: 254:298 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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20s FALLOS DE LA CORTE SUPREMA contenido del escrito de fs. 263/264, la forma en que el punto fué decidido no comporta omisión de pronunciamiento que justifique la pertinencia de la arbitrariedad invocada.

Que las restantes cuestiones decididas en los autos principales son también ajenas a la jurisdicción extraordinaria de esta Corte. Tales son, en efecto, las referentes a la ineficacia de la prueba testimonial producida por las actoras, a la existencia de la causal de "abandono del trabajo" y a la fecha en que esta última se configuró.

Que el pronunciamiento apelado tiene fundamentos en medida que no antoriza su descalificación como acto judicial; y ellos y no guardan, con las garantías constitucionales invocadas, la relación directa e inmediata que exigen el art. 15 de la ley 48 y la reiterada jurisprudencia de esta Corte, Por ello, y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se desestima el presente recurso de hecho.

BENJAMÍN VILLEGAS BasaviLBaso — AnistósuLo D. Aríoz be La MADRID Ricando CoLomBREs — EstEñan Imaz — José F. Binar.


ALFREDO JUAN PELLEGRINO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones uo federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios.

Lo atinente ul monto del juicio y a los honorarios devenzados en las instrincias ordinarias es, como principio, materia ajena a la apelación del art. 14 de la ley 48.

RECURSO ENTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos, Costas y honorarios, Es insusecptible de recurso extraordinario la resolución regulatoria de honorarios que remite a los aspectos de hecho y de derecho común y procesal de la causa, como son los referentes a la impertinencia del pretendido desdoblamiento de las calidades de gestor de negocios y procurador invocadas por el apelante, así como a la efiencia de la respectiva labor profesional.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones uo federales.

Sentencias arbitrarias, Principios generales, La admisión de la tacha de arbitrariedad es particularmente restrictiva en materia de regulaciones de honorarios

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Año: 1962, CSJN Fallos: 254:298 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-254/pagina-298

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