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Año: 1962, Fallos: 254:296 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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2 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA cuestión no federal de que se trata —Fallos: 249:83 , sus citas y otros— Por ello, y habiendo dictaminado el Sr, Procurador General, se desestima el presente recurso directo, BExJAMÍN ViLLeGAs BasaviLnaso — AuistónuLo D. Aríoz DE La MADRID Ricanvo CoromBrEs — ESTEBAN Imaz — Josf E. Binav.


ANIBAL GELACIO GALLO yv, FELIPA GONCEBAT £ IBARRA
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias, Defensa en juicio, Procedimiento y sentencia, La circunstancia de haberse omitido considerar parte de la prueba ofrecida por el recurrente no comporta agravio a la garantía de la detensa enando la sentencia apelada encuentra apoyo en los demás elementos de juicio que menciona y bastan para sustentaria (1).

NATALIA M. ORTELLI y Otra y, S.O.I.V.A.

RECURSO. EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos, Doble instancia hy recnrsos, Lo atinente a la suficiencia de la expresión de agravios y a la idoncidad de tal aeto para justificar la apertura de la instancia de apelación. no constituye cuestión federal a los efectos del reenrso extraordinario.

DiCTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:

Si el tribunal a quo ha tratado en su sentencia de fs. 276 los agravios que la demandada articuló en el memorial de fs, 2653, es evidente que, a contrario de lo que pretendiera la contraparte en el punto 19 de fs, 270, ha estimado que la referida pieza reunía los requisitos procesales exigibles, lo cual, claro está, es cnestión ajena a la instancia extraordinaria. Cierto es que, de aquella manera el punto ha quedado resuelto en forma implícita, pero, cn primer lugar, los jueces no están obligados a seguir a las partes en todas sus argumentaciones (Fallos: 233:47 ; 234:250 , — (1) 19 de noviembre, Fallos: 249:351 ; 250:752 ; 251:97 .

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Año: 1962, CSJN Fallos: 254:296 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-254/pagina-296

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