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Año: 1962, Fallos: 254:295 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

V. E. tiene reiteradamente decidido que "por vía de principio, la regulación de honorarios devengados en las instancias ordinarias no da lugar al recurso del art. 14 de la ley 48, lo cual resulta aplicable cuando lo cuestionado es, como en el caso, la fijación del monto, los hechos de la causa 'o la aplicación del aranCel respectivo" (Fallos, entre otros, 250:275 ), e igualmente tiene declarado que la doctrina sobre arbitrariedad es de aplicación estrictamente restringida en materia de regulaciones de honorarios (Fallos: 250:194 y 444).

En mi opinión estos principios son aplicables al sub íudice, y como consecuencia considero que el recurso extraordinario intentado es improcedente y que corresponde desestimar esta queja deducida por su denegatoria. Buenos Aires, 14 de noviembre de 1962. — Ramón Lascano,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de noviembre de 1962, Vistos los antos: "Reenrso de hecho deducido por Daisy Elizabeth Gray en la enusa Claris, S. A. Agrícola Gan. Com. Ind.

y de Inv. Tnmob. y Financ, e/ Alfranco, Constructora Tierras y Urbanización S. A", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que el Tribunal considera aplicable al caso la doctrina de los precedentes citados en el dictamen del Sr. Procurador General, Que cabe añadir que, cualquiera sea su acierto o error, la regulación practicada a fs. 209/209 vta. de los autos principales reconoce suficiente sustentación en las circunstancias del caso que analiza, como son las referentes a la índole de la labor profesional cumplida, naturaleza y monto del juicio y demás regulaciones practicadas en él.

Que, en tales condiciones, lo resuelto no es descalificable por razón de arbitrariedad en los términos de la jurisprudencia de > esta Corte. E Que, finalmente, la invocación del art. 16 de la Constitución Nacional no sustenta el recurso extraordinario fundado en la alegada existencia de jurisprudencia contradictoria respecto de la

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Año: 1962, CSJN Fallos: 254:295 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-254/pagina-295

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