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Año: 1962, Fallos: 254:294 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
Que, además, ambas partes ofrecieron como prueba las constancias de los referidos expedientes judiciales, siendo aquélla favorablemente proveída por el juzgado (fs. 14, 15 y 16).

Que, cello no obstante, la sentencia dictada a fs. 41/43 de los autos principales no contiene pronunciamiento alguno acerca del aleance que, en el sub lite, corresponde asignar a las decisiones recaídas en las causas mencionadas, Por ello, y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario denegado a fs. 52 vta.

Y considerando sobre el fondo del asunto por no ser necesaria más substanciación:

Que, en razón de ser aplicable al censo la doctrina de los precedentes de esta Corte mencionados en el primer consideran do, corresponde dejar sin efecto la sentencia apelada, Por ello, se deja sin efecto la sentencia de fs. 41/43. Y vuelvan los autos al juzgado de origen a fin de que remita la causa al juez que sigue en orden de turno y éste dicte nuevo pronun- , ciamiento como lo dispone el art. 16, 1 parte, de la ley 48 y de acuerdo a la presente sentencia de esta Corte.

BeNJAMÍN ViLLEGAS Basavilbaso — AnistóBvLo D. Aráoz be LaMaprID Ricarno CoLomBRES — EsTtEBaN Imaz — José Fi. Binav.

S.A. CLARIS v. S/A, ALFRANCO RECURSO EXTRAORDÍNARIO: Requisitos propios. Cuestiones nu federales.

Sentencias arbitrarias. Im procedencia del recurso.

No es arbitrario el pronunciamiento que, con fundamento suficiente en las circunstancias del caso, en la índole de la labor profesional cumplida, en la nataraleza y monto del juicio, así como en las demás regulaciones practicadas.

fija;los honorarios del perito tasador, en lt entisa sobre excepción a la prórrogy de la loención por poseer el inquilino bienes de fortuna, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa, Normes extrañas ay juicio, Disposiciones constitucionales. Art. 16, La inváeanción del art. 16 de la Constitución Nacional no sustenta el recurso extraordinario, fundado en la alegada existencia de jurisprudencia contradictoria, respecto de enestiones no federales, como son las atinentes a resulaciones de honorgrios, N

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Año: 1962, CSJN Fallos: 254:294 
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