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Año: 1962, Fallos: 254:411 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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y DE JUSTICIA DE LA NACIÓN an S. R. L. RAINBOW v. PROVINCIA v£ SANTIAGO ver ESTERO EXCEPCIONES: Clases. Defecto legal.

La excepción de defecto legal no es oponible en los juicios ejecutivos, por no hallarse incluída en la enumeración taxativa que contempla el art. 270 de la ley 50 (1),
ELVIRA ARGENTINA SILVA PE PALLAVICINI y OTROS v. PROVINCIA

PE BUENOS AIRES
IURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Comprtencia origrinaria de la Corte Suprema, Cansas en que es parte una provincia. Cansas civiles. Distinta vecindad, No procede la jurisdieción originaria de la Corte, en los términos del art. 21, Nine, 19, del deereto-ley 1255/58, en el supuesto de que una de las aetorns sen Pecina de la provineia demandada.

IRISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Competencia oriAiMQria de la Corte Suprema. Cansas en que es parte nua provincia. Causas ciri.

les. Keusts que rersan sobre normas locales y actos de las antoridados provineres idos por aquéllas, E Suprema earece de jurisdieción originaria para conocer en la demanda sobre reversión de dominio entablada contra una provincia y que se funda en disposiciones de derecho público y administrativo local, No enerva esta solución la cirennstancia de haber tramitado oportunamente ante la instancia originaria del Tribunal el pertinente juicio de expropiación, porque el limitado ámbito de competencia que la Corte Suprema ejerce en los juicios de dicha natoraleza desvirtúa, ssimismo, la posible conexidad entre ambas empens,
DICTAMEN DEL ProcuraDOR GENERAL
Suprema Corte:

La demanda de fs, 13 deducida contra la provincia de Bue nos Aires pretende la reversión del dominio de un inmueble que fué expropiado por esa provincia y en cuyo juicio, que tramitó por ante esa Corte y corre agregado sin acumular (B. 426), recayó sentencia de V. E, el día 6 de diciembre de 1951 (fs. 130 de esos autos).

Como fundamento de la presente acción los actores invocan la ley local 5708, y su modificación, y los decretos provinciales que 1) 10 de diciembre,

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Año: 1962, CSJN Fallos: 254:411 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-254/pagina-411

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