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Año: 1962, Fallos: 254:414 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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E 1 FALLOS DE La CORTE SUPREMA - , otros—, ni caben otras tramitaciones que las relacionadas con la procedencia o improcedencia del recurso —Fallos: 214:263 , sus citas y otros—.

Que no es así pertinente el pronunciamiento del Tribunal acerca del hecho nuevo invocado por el recurrente en el escrito de fs. 19/20, tanto más cuanto que la decisión del punto depende de la apreciación de circunstancias que son ajenas a la jurisdicción extraordinaria de esta Corte.

Que la aclaratoria peticionada en el escrito que antecede resulta, pues, improcedente.

Por ello, se decide no hacer lugar a lo solicitado en el escrito que antecede, BENJAMÍN ViLLEGas BasaviLB180 — AnistóBuLo D. Aráoz DE LAMADRID — Ricarno ConomBRes — EstEBaN Imaz — José F. Binav.


ANTONIO ALBERTO BONFANTE y, LUCIA LECLERC
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva, Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva, Medidas precautorias.

Las resoluciones referentes a medidas cautelares no autorizan, como princi pio, la concesión del recurso extraordivario. Dicha doctrina incluye lo decidido acerea de la proporcionalidad de la contraeantela en función de los intereses comprometidos en el litigio y de los daños que eventualmente aquéllas puedan ocasionar, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Principios generales.

La resolución suficientemente fundada, enalquiera sea su acierto o error, es insusceptible de recurso extraordinario basado en la doctrina sobre la arbitrariedad.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de diciembre de 1962, Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el actor en la causa Bonfante, Antonio Alberto e/ Leclere, Lucía", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que, con arreglo a reiterada jurisprudencia de esta Corte Suprema, las resoluciones referentes a medidas cautelares no auto

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Año: 1962, CSJN Fallos: 254:414 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-254/pagina-414

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