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Año: 1962, Fallos: 254:415 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 415 rizan, como principio, la concesión del recurso extraordinario —YFallos: 250:427 , 473, 757 y otros—.

Que dicha doctrina incluye lo decidido acerca de la proporcionalidad de la contracautela en función de la cuantía de los intereses comprometidos en el litigio y de los daños que eventual mente aquellas pueden ocasionar —Fallos: 249:15 y otros—. El punto, en efecto, remite exclusivamente a los aspectos no federales del litigio, que son propios de los jueces de la causa, y lo :

resuelto no ocasiona, en las circunstancias del caso, agravio insusceptible de reparación en las instancias ordinarias.

Que la resolución en recurso se halla suficientemente fundada y, cualquiera sea su acierto o error, no admite la tacha de arbitrariedad.

Que, finalmente, el art, 17 de la Constitución Nacional carece de relación directa e inmediata con lo resuelto en los autos principales.

Por ello, se desestima la queja precedente, BenJaMÍx Vitieaas Basavinsaso — ArstóBuLo D. Aríoz De LaMApRin — RicarDo CoLomBres — Estenan Imaz — José F. Brnav.


CONSORCIO mr PROPIETARIOS — moxtaSEsES 1891 y. JUAN
MARTIN KUPFER
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del vecurso, Término.

El pronunciamiento de la Cámara ene desestima el pedido de nulidad, deducido contra un fallo anterior del propio Tribunal, reviste el enrácter de decisión final. En conseenencia, no habiendo sido dicho pronunciamiento objeto de apelación extraordinaria, resulta extemporáneo el reeurso federal interpuesto conjuntamente con el aludido pedido de nulidad,
DICTAMEN DEL ProcuRADOR GENERAL
Suprema Corte:

El recurso extraordinario deducido a fs. 116 del principal ha sido intentado conjuntamente con una cuestión de nulidad que el a quo ha considerado y resuelto, En tales condiciones es improcedente y corresponde no hacer lugar a esta queja deducida por su denegatoria. Buenos Aires, 5 de diciembre de 1962. — Ramón Lascano. i

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Año: 1962, CSJN Fallos: 254:415 
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