DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 409 ; i que de las constancias acumuladas en estos autos resulta que la actora no posee | bienes, ni percibe rentas de ninguna naturaleza, en el sub-judice se hallan enmplidos, en mi opinión, los extremos legales necesarios para conceder la pensión sulicitada. No empeee esta conclusión el hecho de que la reclamante tendrís otros hijos en condiciones de proporcionarle alimentos, pues esto último no es un requisito que la ley exige para tener derecho al beneticio (Conf. "Sehelotto, Ana", sentencia de fecha 6 de junio del corriente año).
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Año: 1962, CSJN Fallos: 254:409
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