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Año: 1962, Fallos: 254:409 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 409 ; i que de las constancias acumuladas en estos autos resulta que la actora no posee | bienes, ni percibe rentas de ninguna naturaleza, en el sub-judice se hallan enmplidos, en mi opinión, los extremos legales necesarios para conceder la pensión sulicitada. No empeee esta conclusión el hecho de que la reclamante tendrís otros hijos en condiciones de proporcionarle alimentos, pues esto último no es un requisito que la ley exige para tener derecho al beneticio (Conf. "Sehelotto, Ana", sentencia de fecha 6 de junio del corriente año).

En lo que atañe, por último, ala fecha a partir de la enal el fallo de « que concede la pensión, aún cuando el apelante no la impuena eoneretmente eír

que el Tribunal trate esta enestión. En las presentes actuaciones, de conformidad con uniforme y reiterada doctrina, resulta aplicable el art. 49 de ¿a ley 13.561, que mantavo el plazo quinquens! del Código Civil (Contr. °Kogan", sentencia del 153 de noviembre ppdo., y la allí citada, entre mnehas otras), y puesto que esta demanda fué iniciada el 20 de diciembre de 1956 (fs. 9 via.), corresponde, en consecuencia, modificar en este punto la sentencia en recurso.

En definitiva, voto nor la confirmación del fallo apelado, con la salvedad arriba señalad: que se refiere a la preseripción de los haberes, la que se debe considerar operada respecto de los devengados con más de cinco años de anteTrioridad a la fecha de interposición del escrito de demanda; con costas.

Los doctores Beccar Varela y Gabrielli adhieren al voto preeedente.

En virtud de la vetación que instruye el Acuerdo que antecede se confirn el fallo apelado, con la «elvedad arriba señalada que se refiere a la preseripción de los huberes, la que se debe considerar operada respecto de los devengados con_más de eineo años de anterioridad a la fecha de interposición del escrito de demandas con costas, — Juan Corlos Beeenr Varela —loracio 1, Heredia — «Adolfo R. Gabrielli.

Buenos Aires, 10 de diciembre de 1962, Vistos los antos: "Meza de Perazzo, Celedonia e/ Gobierno .

de la Nación s/ pensión militar", Considerando:

19) Que el Sr. Fiscal de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosoadministrativo interpone recurso extraordinario contra la sentencia de dicho Tribunal que hizo lugar a la demanda interpuesta en nutos y lo funda en la distinta interpretación que él hace del art. 97, inc. 19, ap. b), del decretoley 10.700/45, ratificado por In ley 12.980, en concordancia con otras normas del mismo decreto y leyes complementarias, Existe, pues, cuestión federal bastante, por lo que el recurso ha sido bien concedido a fs. 133. .

2) Que, en cuanto al fondo del asunto, se. trata del pedido de pensión que formula la madre de un guardiamarina fallecido de grave enfermedad, fuera de acto de servicio y que tenía antigiiedad menor de diez años. La sentencia apelada concede el be ci.

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Año: 1962, CSJN Fallos: 254:409 
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