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Año: 1962, Fallos: 254:417 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN "7 D
ALFREDO B. MANOLI Y GILDA MARIA MANOLI DE DOS SANTOS
v. GERARDO TORRES RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso, Forma. :

Y La reserva formulada en ovortunidad de deducir los recursos de apelación y nulidad contra la resolución de primera instancia, mantenida luego en el memorial presentado ante la Cámara, no constituye interposición válida del recurso extraordinario (1).


FISCAL GENERAL vr INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS
SUPERINTENDENCIA.
Con arreglo a lo dispuesto en el art, 87 del Reglamento para la Justicia Nacional de 1948 —vigente conforme al art. 162 del de 1952— y a falta de » otras disposiciones que rijan el enso, corresponde que el Fiscal General de la Fisenlía Nacional de Investigaciones Administrativas preste el juramento de práctica ante el Procurador General de la Nación, y que los Fiscales adjuntos lo hagan ante el Fiscal General.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
U Buenos Aires, 10 de diciembre de 1962.

Considerando:

| Que el art, 87 del Reglamento para la Justicia Nacional del año 1948 —vigente conforme a la norma del art. 162 del de 1952— atribuye al señor Procurador General la representación del Ministerio Fiscal, Que, por su parte, la disposición invocada en el oficio que antecede estatuye que la Fisenlía Nacional de Investigaciones Administrativas estará bajo la superintendencia del Procurador General de la Nación.

Que teniendo presente dichas disposiciones y la particular naturaleza de la Fiscalía de referencia, como asimismo la falta de otras normas concernientes al juramento de los funcionarios de aquélla, corresponde que sea recibido por el señor Procurador General.

Por ello, se resuelve que el señor Fiscal General preste el juramento de práctica ante el señor Procurador General de la Nación. Los señores Fiscales adjuntos de la Fiscalía Nacional 1) 10 de diciembre. Fallos: 249:350 ; 250:506 .

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Año: 1962, CSJN Fallos: 254:417 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-254/pagina-417

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