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Año: 1962, Fallos: 254:419 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 119 curso de reconsideración o de revisión. Las otras dos habrían consentido la sanción impuesta y el Banco Central dispuso que el importe de las multas respectivas se ejecntara por vía de apremio, ante los tribunales competentes, 29) Que, por el contrario, y tal como resulta de las resoluciones dictadas a fs, 118/119 y fs. 127 por el Sr, Juez en lo Penal Económico y a fs. 123/124 por la Presidencia del Banco Central ver también fs. 120/121 y fs. 125) se ha planteado una contienda negativa de competencia con motivo de las actuaciones pendientes de resolución definitiva, es decir, las referentes al Sr. Tulio Tubby.

3) Que la solución del caso está dada expresamente por el art. 23 de la ley 16.432, con arreglo a la cual las causas instruídas por infracciones a las normas mencionadas en el art, 21, párr. 37, aun las radicadas en el Banco Central, deben ser remitidas a Ja justicia en lo penal económico para el juzgamiento originario de tales infracciones 49) Que no existe en estos autos objeción de parte interesada en la apliención lisa Y llana de la nueva norma legal sobre competencia que contiene, por lo demás, la limitación de que no podrán modifienrse retroactivamente las sanciones en perjuicio del infractor (art. 24). Lo resuelto a fs. 118/119 importa prescindir oficiosamente de lo dispuesto por la ley aplicable al caso, sin que se hayan invocado en la causa razones de naturaleza institucional que así pudieran justificarlo —doctrina de Fallos: 251:455 , los allí citados y otros—, 5) Que, a mayor abundamiento, el régimen establecido por la ley 16.432 concuerda con los propósitos perseguidos por el legislador al crear el fuero en lo penal económico, propósitos que esta Corte ha tenido en cuenta para la decisión de censos anteriores, como los registrados en Fallos: 249:343 ; 251:110 y re cientemente al fallar, el 5 del corriente mes, la causa C.531, "Gobierno Nacional c/ Bodegas y Viñedos Enrique Paladini s/ apremio", Por ello, y lo dictaminado por el Sr.Procurador General substituto, se declara que el conocimiento de esta causa corresponde al Sr. Juez Nacional en lo Penal Económico, Remítansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al Banco Central de la República Argentina.

BENJAMÍN ViLLEGAs Basavirnaso — AristónvLo D. Aríoz e LaMapRID — Bicano CoLomBres — Estenay Imaz — José F. Binav.

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Año: 1962, CSJN Fallos: 254:419 
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