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Año: 1962, Fallos: 254:418 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de Investigaciones Administrativas lo harán ante el señor Fiscal General.

BENJAMÍN ViLLEGAS BASAVILBASO —
ARISTÓBULO D. Aráoz DE LAMADRID
— Pro ABerastuURr — Ricamno CoromBres — EstEBas Imaz — José F. Bivav — Ramón LasCano.

TULIO TUBBY y OTROs JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia penal. Delitos en particular.

Varios, Con arrogo a lo dispuesto en el art. 23 de la ley 16.432, corresponde a la justicia en lo penal económico el juzzamiento originario de las infracciones al révimen de entmbios mencionadas et el tart. 21 de dicha ley.

DicrameN DEL ProOcURaDOR GENERAL SUBSTITUTO Suprema Corte:

Como lo señala la resolución del Banco Central obrante a fs. 123, de los arts. 21, 22, 23 y 24 de la ley 16.432 se desprende que las causas por infracciones cambiarias radicadas ante dicha institución, sin excluir ni aun las ya terminadas por sentencia definitiva, deben ser juzgadas por los tribunales del fuero penal económico, exceptuándose tan sólo los casos en los cuales la sentencia se encuentre expresa o implícitamente consentida.

Opino, por tanto, que procede dirimir "esta contienda declarando la competencia del Sr. Juez en lo Penal Económico para conocer del sub indice. Buenos Aires, 16 de noviembre de 1962, — Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de diciembre de 1962.

Autos y vistos; considerando:

1) Que la presente enusa, instruída por infracción a las normas sobre el régimen de cambios, tramitó en el Banco Central de la República Argentina, conforme a lo dispuesto en el decreto 12.647/49. A fs. 97/98 se dictó resolución imponiendo multas a las tres personas sumariadas, de las cuales una interpuso re

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Año: 1962, CSJN Fallos: 254:418 
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