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Año: 1962, Fallos: 254:420 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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E S. A. OLIVETTI ARGENTINA
y RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Lo atinente a pi el caso de autos encuadra en el supuesto del art. 24, ine. 3, p de la ley 14.455, y, en consecuencia, No es susceptible del recurso legislado r en el art. 37 de la ley mencionada, para los supuestos de los ines. 1e y 2" del n primero, es materia que no da lugar a recurso extraordinario. Ello es así ha porque lo resuelto por el Tribunal apelado sobre el punto es cuestión proE cesal y de hecho y, además, porque la ley 14.455 no reviste earúcter federal, y, en consecuencia, su interpretación y aplicación 10 da lugar a recurso extraÉ ordinario (1).

E mts r E | RAJMIEL FUHRER — JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Competencia oriE ginaria de la Corte Suprema. Generalidades.

l Las demandas de amparo son ajenas a la competencia originaria de la Corte Suprema (3).

CLUB ATLETICO BOCA JUNIORS | JURILACION DEL PERSONAL DEL COMERCIO, ACTIVIDADES AFINES Y CIVILES: Personas comprendidas.

Los jugadores profesionales de rúthol contratados por un elub, toda vez que ejecutan tareas por cuenta ajena, se hallan comprendidos dentro del régimen de previsión social establecido por el art. 29, ine. as del deereto-ley 31.665/44.

E RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones 10 federales.

| Interpretación de normas y actos comunes.

E Lo atinente a la naturaleza de la relación jurídica que vinenla al jugador profesional de fútbol con la entidad que lo contrató, es enestión irrevisible E en la instancia extreordinsria.

| RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos rarios.

La enestión atinente a la preseindencia de doctrina plenaria, no es materia de recaras extraordinario, tanto más si ha sido desechada

l RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comrnes. Cuestión justiciable Determinar las razones de conveniencia que puedan justificar un rézimen Y . diferencial de previsión social para las aetividades que desarrollan los jueay dores profesionales de rútbol es función que, por ser propia del Poder Leyis — 1 le diciembre, Fallos: 233:66 .

2) 17 de diciembre, Fallos: 251:338 , E

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Año: 1962, CSJN Fallos: 254:420 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-254/pagina-420

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