Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1962, Fallos: 254:421 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

P DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 42 » LU lativo, no justifica la extensión de las atribuciones interpretativas de la Corte en medida que excedan el margen legal.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
h Suprema Corte:

— Abierta como ha quedado por V. E. la instancia extraordinaria de conformidad con lo dictaminado por esta Procuración General, debo ahora expedirme sobre el fondo del asunto, La cuestión por resolver versa sobre la procedencia de los aportes jubilatorios exigidos a la institución recurrente —Club Atlético Boca Juniors—, con relación a las actividades que cumplen para la misma los jugadores profesionales de fútbol por ella contratados.

La sentencia de fs, 114/18, confirmatoria de lo resuelto por :

la autoridad administrativa, declara la obligatoriedad de dichos A aportes, estimando comprendidos a los jugadores de referencia en las previsiones del art, 2?, inciso a), del decreto-ley 31.665/44, Señala el a quo en los fundamentos, de su decisión que, si bien conforme a la doctrina del acuerdo plenario a que alude "Vaghi, Ricardo e/ C. A, River Plate", ver: Rev. "La Ley", t. 68, p. 585), la relación jurídica que vincula al jugador profesional de fútbol con la entidad que utilizó sus servicios no obstante los caracteres de un contrato de trabajo, constituye sin embargo vna situación de subordinación, de lo cual resulta que el jugador ejecuta una "actividad por cuenta ajena", asimilable a la representación artística, que lo ubica en el marco de la disposición legal citada.

La caracterización de la relación jurídica en cuestión, hecha por el tribunal de la Causa, se sustenta en consideraciones de hecho y prueba y de derecho común que no permita revisarla por vía del remedio federal. Debiendo admitirse, en consecuencia, que la actividad de los jugadores profesionales a quienes se refieren estas actuaciones se realiza por cuenta ajena y en relación de dependencia, corresponde igualmente admitir que el a quo hizo correcta aplicación al caso del art, 2, inciso a), del decreto-ley 31.665/44, La generalidad de los términos en que está concebida dicha norma permite incluir dentro de ella a las personas aludidas desde que las modalidades con que desarrollan su actividad, según ha quedado determinado, las colocan fuera de las excepciones contempladas en el art, 3? del mismo decreto-ley.

Cabe recordar que V. E., en oportunidad de ocuparse del art. 7, ap. a), del decreto-ley 13.937/46, sustancialmente análogo

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1962, CSJN Fallos: 254:421 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-254/pagina-421

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 254 en el número: 421 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com