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Año: 1962, Fallos: 254:437 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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: DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ar tituto, se declara que el Sr. Juez Nacional en lo Penal Económico carece de competencia para conocer de esta cnusa. Remítanse los autos a la Secretaría de Estado de Comercio y hágase saber en la forma de estilo a dicho magistrado.

BENJAMÍN ViLLEGAS BasaviLBaso — ArIstóBuLO D. Aríoz De LAMADRID — Pevro ABErastuUry — RICARDO CoLomBres — EsteBas Imaz — José F. Binav,
NORBERTO JOSE VAZQUEZ y OTROS
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia, Generalidades, La sola invocación del art. 100 de la Constitución Nacional hecha por el juez provincial al declinar sn competencia para conocer del hábeas corpus interpuesto a favor de quien invoca la condición de diputado nacional, no propone enestión explícita de constituciontidad del deereto 3657/62, que anló los comicios del 18 de marzo de 1962, La aserción de haberse enestionado implicitamente la validez de dicho decreto no altera la solución del enso, pues la proposición de euestiones federales debe ser explícita, CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial.

Propuesta una enestión federal ante un tribunal de provincia no procede que éste, que no declaró su incompetencia, remita la entisa a la justicia federal, luego de resuelto el caso, para la decisión originaria del punto tederal. Ello es así porque todos los jueees, de enalquier jerarouía y Muero pueden interpretar y apliear l7 Constitución y las leyes de la Nación, sin perjuicio de los recursos a que pueda haber lugar, incluso el extraordinario,
DICTAMEN DEL ProcuraDOR GENERAL
Suprema Corte:

Luego de consentido el pronunciamiento dictado a fs. 7 por el señor Juez de Primera Instancia en lo Penal de la provincia de Buenos Aires, el único punto pendiente de decisión en estos autos es el relativo a la presunta ilegalidad de la detención de Norberto José Vázquez, la que en el escrito de fs. 1 se pretende contraria a la prescripción contenida en el art. 61 de la Constitución Nacional.

Resolver sobre este particular es sin duda de la competencia de los tribunales federales y, por ello, estimo que si el seá a

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Año: 1962, CSJN Fallos: 254:437 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-254/pagina-437

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