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Año: 1967, Fallos: 267:201 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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fación gramatieal de la ley, cunndo en nuestro ordenamiento jurídico no hay vingún texto que imponga con enrácter obligatorio el arbitraje y que la verdadera interpretación del art. 1209 lleva a la conclusión de que lo que exige es requerir el juicio de peritos, en el sentido de recabar su opinión y dictamen.

El texto legal de que se trata es claro y preciso en sus términos y en sus aleances. Dice así: "Todos los daños cnusados por choques o abordajes serán valuados por arbitradores. Así en el envo del art. 1263, como en todos los demás que ocurrievn, relativamente a zhordojes, lus diferencias serán sometidas al juicio de peritos arbitradores, que determinarán, con la menor dilación posible, cuál de los buques ha sido enusante del daño, sujetándose a las disposiciones de los reslamentos de puerto, y a los mos y prícticas del Jugar". Tanto los daños eausados por la colisión de dos navíos como la determinación de In responsabilidad en el choque o abordaje los difiere 1a ley al juicio de los peritos arbitradores, es decir, al de personas cor conocimientos especinlizados en la navegación, que deben ceñirse a las normas reglamentarias establecidas en el puerto y a los usos y costumbres. El texto legal "0 deja lugar a dudas ni a interpretaciones y enalquiera que se hiciera por los tribunales para excluir del arbitraje esos ensos importaría infringirlo, adoptando una solución distinta a la querida por el legislador, La navegación tiene características muy partienlares, por el medio ambiente en que se desarrolla y por las distintas condiciones de los diferentes navíos que surenn las aguas. Esas partieularidades requieren conocimientos técnicos espevializados y es a e-% técnicos que se ha diferido el juicio de las responsabilidades emergentes del abordaje. El acierto o error de esa solución legal es moteria ajena al control y aprecinción judicial y cuando, como en este enso, el testo ex elaro y no ofrece dudas, no cabe sino apliezrlo tal como es.

La institución del arbitraje en los ensos de colisión de buques está en vigencia en el país desde hace poco más de un siglo, sin que haya dado motivo y erítiens fundadzs, las que sólo han hecho aparición reciente y están basadas en alunos préuntos errores de los árbitros, no precisamente vobre lo que es wateria de determinación de la culpa en el abordaje, sino sobre la valuación de alumnos rubros dle los daños, coma el luero cmante 0 los intereses, la desvaloriz=ción de la moneda o algún otro nsperto vinenlado a la indemnización.

Es de notar que los árbitros actúan dentro de los límites que les fijan en el compromiso las partes interesadas. Nada impide a éstas, en ejercicio de la libertad de contratar, establecer las pautas que deban servir de guía a los árbitros para la determinación de cada uno de c=os rubros de la indemnización.

Sa libertad de eriterio para valorar y decidir todo cuanto se relacione con las culpas en el nhordaje y con la valuación de los daños no estará de ningún modo trabada por esas normas predeterminadas, que no serán sino criterios para la liquidación, a los que las partes interesadas se habrán sometido voluntariamente, Con ellas se pereguizá la más justa y esvitativa solución del conflicto, procurándose consti adopción previa evitar toda posible sorpresa, derivada de errores o faltas de conocimiento de alzún principio jurídico o uso y costumbre comercial.

Los tribunales federales han aplicado siempre el art. 1269 con el alennee de que debe someterse a los peritos arhitradores In determinación de cuál de los huques ha sido el enusante del nbordaje y la valuación de los daños producidos, Así lo resolvió en forma expresa la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los tiempos en que conocía en esas entsas por vía de apelación de las desisiones de los jueres de sección (Fallos: 23:180 ; 48:353 ) y lo ha reitera

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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:201 
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