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Año: 1961, Fallos: 249:522 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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522 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Por ello y lo concordantemente dictaminado por el Señor Procurador General, se declara que el Señor Juez de Instrucción Militar es el competente para conocer de la causa que se instruyó al soldado Cosme Rafael Acevedo y al cabo 1 Luis Eduardo Coali. Remítanse los autos a los juzgados de su procedencia y hágase saber en la forma de estilo al Señor Juez en lo Criminal y Correccional de Curuzú-Cuatiá, BENJAMÍN ViLLEGAS BasaviBaso — AnRIStóBULO D. Aríoz DE LaMaprin — Penro Arerastrry — Estenan Imaz.


GUILLERMO ALMEYRA y OTROS

ESTADO DE SITIO,
La deelaración del estado de sitio por el Congresc es neto de naturaleza política y, en consecuencia, no justiciable,
ESTADO DE SITIO.
Declarado el estado de sitio, nada obsta a que el Presidente de la Nación haga uso simultáneo de las atribuciones de arrestar y trasladar a las personas, previstas en el art. 23 de la Constitución Nacional, Si no media transgresión franea y ostensible de los límites señalados por ese artículo, el conereto ejercicio de aquella facultad no es revisible por los jueces.


ESTADO DE SITIO,
A los jueces no les está permitido sustituirse al Presidente de la Nación en la apreciación del acierto o del error de las medidas transitorias de defensa que él estime preciso adoptar con vistas al aseguramiento de la tranquilidad pública y de acuerdo con las facultades que le confiere el estado de sitio.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La tacha de inconstitucionalidad opuesta contra la ley 14.785 en razón de no haber ella limitado la duración del estado de sitio, configura una cuestión que ya ha sido contemplada y resuelta por V. E. en forma adversa a las pretensiones del recurrente Fallos: 236:632 y sentencia del 23 de setiembre ppdo. en los autos "Zárate, José Miguel s/ recurso de hábeas corpus"); y on lo que se refiere a la restante impugnación deducida contra aquella ley en el punto 5° del recurso de fs. 49, aparte que no ha sido suficientemente fundada, aparece manifiestamente inconsistente.

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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:522 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-249/pagina-522

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