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Año: 1962, Fallos: 254:69 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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procede —como sucede en antos— por meras discrepancias acerca de la apreciación de las pruebas producidas o de la inteligencia atribuída a preceptos de derecho común, así se estimen aquéllas legítimas y fundadas, toda vez que esta tacha no tiene por objeto la corrección en tercera instancia de fallos equivocados o que ' se estimen tales, sino que atiende solamente a los supuestos de omisiones y desaciertos de tal gravedad que sean capaces de descalificar una sentencia como acto judicial (Fallos: 248:129 ; 244:384 y los allí citados, entre otros).

Por todo ello considero que el recurso extraordinario intentado es improcedente y que ha sido bien denegado a fs. 260.

En consecuencia, corresponde desestimar la presente queja. — Buenos Altres, 29 de junio de 1962. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de octubre de 1962.

Vistes los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Díaz, Miguel Alfredo y otro c/ Angel Risso y Cía", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que existe en los autos principales cuestión federal bastante para ser examinada en la instancia extraordinaria, por lo que el recurso debió concederse.

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario deducido a fs. 256 de los autos principales.

Y considerando en cuanto al fondo del asunto, por no ser necesaria más substanciación :

Que la sentencia apelada (fs. 251) declara injustificados los despidos de los actores y condena al pago de las indemnizaciones respectivas. El tribunal de alzada se funda en que la participación en una huelga ilegal a juicio de la autoridad administrativa no justifica el despido, pese a la intimación patronal de volver al trabajo; añade que la huelga fue lícita en razón de su objetivo específicamente gremial (fs. 251 vta.).

Que el recurrente aduce arbitrariedad porque el fallo impugnado establece la legitimidad del movimiento sin mencionar mi analizar !as razones que determinaron el criterio contrario del Ministerio de Trabajo (fs. 256 vta. y 257). Al respecto, invoca los principios fijados por esta Corte en la causa ""Beneduce c/ Casa

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Año: 1962, CSJN Fallos: 254:69 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-254/pagina-69

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