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Año: 1962, Fallos: 254:70 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Auguste", resuelta con fecha 18 de diciembre de 1961 —Fallos:

251:472 —.

Que en Ia cansa precitada este Tribunal atribuyó "fundamental importancia a la calificación administrativa de la huelga" y estableció la necesidad de resolución judicial relativa a la lieitud del movimiento origen del despido —v. también Fallos: 251:18 y 526-—.

Que, asimismo, en dicha ennsa se enracterizó ese deber de los jueces como "la faenitad de declarar el error grave o la irrazonabilidad ara en que la autoridad administrativa haya inenrride". Los términos pretranseriptos indican que la decisión judicial del punto debe mencionar las razones por las cuales la administración ha inenrrido en error grave o clara irrazonabilidad, A ese propósito, es insuficiente una afirmación general contraria a lo resuelto en el orden administrativo —eonf. doctrina de las sentencias dietadas en la fecha en los antos: R. 37; R. 16; F. 137—.

Que el pronunciamiento de fs. 251 no se refiere a la resolución de fs. 141, ni contradice los argumentos que la determinaron, pues se limita a afirmar °°... La huelga ha sido lícita por cuanto tuvo por objetivo una finalidad gremial consistente en procurar la consecución de mejoras de salarios que la encuadra dentro de la legítima defensa de los intereses profesionales...". En esas condiciones, por aplicación al caso de los conceptos expuestos en los considerandos precedentes, debe ser dejado sin efecto.

Por ello, se deja sin efecto la sentencia apelada de fs. 251, Vuelvan los antos a la Cámara de su procedencia a fin de que la Sala que sigue en orden de turno dicte nuevo pronunciamiento con arreglo al art. 16, 1 parte, de la ley 48 y ajustado ala presente sentencia, BENJAMÍN ViLLEGAS BasaviLBaso — Aunistónio D. Añríoz De Lamapriv — Ricanno CoLomBRES — EsTEBAN IMAZ — José F. Binav, S.A. Cía. AZUCARERA BELLA VISTA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales, Introducción de la enestión federal. Oportunidad, Planteamiento en el escrito de interposición del reenrso estraordinario.

Es improcedente el recurso extraordinario fundado en la inconstitucionalidad el réximen establecido por la ley 1403 de la Provincia de Tueumán y

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Año: 1962, CSJN Fallos: 254:70 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-254/pagina-70

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