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Año: 1961, Fallos: 250:123 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JORGE LUIS DARBON v. JOSE ATI".IO MENTASTI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Resolución sobre la oportunidad del planteamiento.

La decisión del tribunal apelado de no haberse plant:ado oportunamente la cuestión federal, atinente a la inconstitucionalidad del ari. 22 del decreto-ley 23.398/56, es irrevisible por la Corte, no mediando impugnación de arbitrariedad.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Sentencias con fundamentos no federales o federales consentidos. Fundamentos de hecho.

La resolución por la cual se ordena a la sociedad recurrente contestar la información pedida con referencia a actos o hechos reristrados en su con.abilidad y archivos, mediante fundamentos de hecho y de derecho común y procesal que bastan para sustentaria, carece de relación directa e inmediata con el art.

18 de la Constitución Nacional.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de julio de 1961.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Argentina Sono Film S. A. C. IL. en la causa Darbon, Jorge Luis c/ Mentasti, José Atilio", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que la decisión del tribunal apelado en el sentido de no haberse planteado oportunamente la cuestión federal atinente a la inconstitucionalidad del art, 22 del decreto-ley 23.398/56, es irrevisible por esta Corte —Fallos: 240:158 ; 242:474 ; 243:412 ; 246:99 , 30, 350; 247:321 , 539, 577, 716 y otros— pues el recurrente no propone, al respecto, cuestión de arbitrariedad, ni los argumentos contenidos en la queja son suficientes para desvirtuar dicha decisión.

Que; por lo demás, la resolución apelada mediante la cual se ordena a la sociedad recurrente contestar la información pedida con referencia a actos o hechos registrados en su contabilidad y archivos, tiene fundamentos de hecho y de derecho común y procesal que bastan para sustentarla, con los que carece de relación directa e inmediata el art. 18 de la Constitución Nacional.

Por ello, se desestima la queja.

BENJAMÍN VitLEGas BasavirBaso — ArIStóBULO D. Aráoz DE LaMADRIp — RicarDo CoLomBres — ESTEBAN Inraz,

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:123 
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