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Año: 1963, Fallos: 255:16 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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—colisión entre una ley nacional y otra provincial— configura 3 enestión federal bastante, susceptible de ser examinada por V. E.

en esta instancia de excepción. Ha sido, pues, bien concedido a x fs. 396 por el a quo.

E En enanto al fondo del asunto, pienso que el apelante está en lo cierto cuando afirma que el art. 29 de la ley 5178 (t. 0), de E la provincia de Buenos Aires, interpretado con el aleanee que le asigna el tribunal, resulta contradictorio con lo dispuesto por la 3 ley nacional 14.443.

L Dice la norma local: Los empleados, obreros y aprendices É o sus derechohabientes, gozarán del beneficio de pobreza, hallándose exceptuados de todo impuesto o tasa... En ningún caso les q será exigida enución real o personal para el pago de costas u honorarios o para la responsabilidad por medidas cautelares, dando sólo enución juratoria de pagar si llegaren a mejorar de fortuna". Al desestimar el embargo solicitado sobre los haheres que persiguen algunos de los actores por el profesional patroci nante de la demandada —que gana el juicio con costas (ver sentencia de fs, +42)—, el a quo manifiesta que no advierte la pretendida colisión legal, en razón de que el art. 29 de la ley 5178 no dispone la inembargabilidad de bienes de los trabajadores, sino 7 que se limita a diferir la exigibilidad de lo adeudado por costas hasta la acreditación de la existencia de bienes suficientes que hagan cesar la presunción del estado de pobreza del trabajador.

No comparto tal criterio. Existiendo un cuerpo legal como es la ley nacional 14.443 que establece la embargabilidad de sueldos E y salarios sobre determinada porción de los mismos —lo suficientemente reducida para que no peligre la subsistencia del trae bajador— no cabe admitir que una ley provincial que, como se R ha visto, no hace sino exceptuar de impuestos o tasas judiciales al 3 asalariado, así como prohibir que le sea exigida caución real o E: personal para el pago de costas enusídicas, pueda ser interpretada en la forma en que lo hace el inferior, toda vez que ello traería aparejado el desconocimiento de dicha norma nacional, con vula noración del art. 31 de la Carta Fundamental en cuanto éste estableee que las autoridades de las provincias están obligadas a conformarse —a más de la Constitución y los tratados internacionales— a las leyes que dicte el Congreso, no obstante cualquier disposición en contrario que contengan las leyes provinciales, En efecto, si la ley especial vigente para todo el país declara posible la ejecución de por lo menos una parte de la remineración del empleado u obrero (cuando la misma sobrepasa el mínimo de $ 1000), sin hacer excepciones de ninguna clase ¿cabe aceptar que una ley procesal local, tal como la interpreta el tribunal

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Año: 1963, CSJN Fallos: 255:16 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-255/pagina-16

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