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Año: 1963, Fallos: 255:129 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FEDERACION EMPLEADOS 14: COMERCIO y. PASCUAL MENDEZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Relación directa. Normas estrañas al juicio, Disposiciones constitucionales. Art, 17, Establecido que las contribuciones sindicales enestionadas tienen carácter convencional, la aserción de que ellas vulmeran la garantía de la propiedad, por ser tributos, no sustenta el recurso extruordinario, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Interpretación de normas y actos comunes.

la interpretación y aplicación de las leyes que rigen las asociaciones profesionales y las convenciones colectivas de trabajo —que son de orden común, ineluso en lo atinente 2 su réimen intertemporal— no constituye cuestión tederal que sustente el recurso extraordinario.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones uo federales.

Interpretavión de normas y actos comunes.

Lo atinente a la naturaleza y résimen de los aportes patronales a las asociaciones profesionales de trabajadores, emerzentes de las convenciones coleetivas de trabajo, += cuestión que no reviste carácter federal, CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Interés para impreuar la constitucionalidad, El agente de retención de contribuciones sindicales, fijadas por convenios colertivos, enreee de interés jurídico para el plantenmiento de enestiones federales atinentes a derechos enyos titulares serían terceros no afiliados a la aociación profesional que percibe los aportes.


DICTAMEN DEL ProcURaDOR GENERAL
Suprema Corte:

En la primera parte del escrito de apelación extraordinaria obrante a fs, °16 la sentencia de fs, 110 es impugnada en cuanto declara que las contribuciones sindienles establecidas en favor de la asociación profesional actora por vía de un convenio colectivo —eonsistentes en el 1 de las remuneraciones que percibe el personal comprendido en el mismo— alcanzan a todos los trabajadores de la actividad, y que por lo tanto, el demandado está obligado, en su condición de empleador, a retener los referidos aportes sobre las remuneraciones de todos sus dependientes, o sea sin distinguir entre afiliados y no afiliados a aquella entidad gremial, El recurrente no cuestiona lo resuelto por el a quo en orden a que la ley 14455 le impone la función de agente de retención del sindiento actor respecto de la percepción de las ya mencioD nadas contribuciones, Pero sostiene que la norma invocada por la actora, y admitida por la sentencia, como fundamento legal

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Año: 1963, CSJN Fallos: 255:129 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-255/pagina-129

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