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Año: 1963, Fallos: 255:128 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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conclusiones que permitieron descartar la invalidez, luego de exúmenes practicados a la recurrente por médico psiquíatra y, en definitiva, por la Junta Médica, con la presencia del médico neurólogo, Es el mismo suficientemente explicativo como para llenar las condiciones requeridas a un verdadero dictamen pericial.

9) Que, en cuanto a la prescindencia del anterior informe producido por los señores médicos de Salud Pública, con apreciable anterioridad al dictamen aludido, no implica negativa a prueba alguna ofrecida por el interesado, puesto que éste nunea la pidió, limitándose a hacer alusión a su existencia, Por lo demás, si hien la decisión final denegntoria del beneficio de jubilación por invalidez requiere una comprobación objetivamente satisfactoria de las conclusiones expresadas por el cuerpo de médicos del Instituto Nacional de Previsión Social, los modos a través de los enales dicha comprobación puede lograrse son diversos y basta la observancia de alguno de ellos para que el procedimiento deba juzzarse válido (sentencia del 18 de diciembre de 1961, autos Cantarella, Carmen s7 jubilación" y sus citas).

Por cello, y lo concordantemente dictaminado por el Señor Procurador General substituto, se declara improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 31.

Amistónrio D. Añíoz DE LAMADRID (5egún su voto) — Penno ABrrasTURY — Ricarno ConomBREs — Estrenan IMaz — José F. Binav, Voro veL Señor Mixistro Docror Dox Atistónvro D. Aríoz DE La MADRID Considerando:

Que, atento los fundamentos dados en Fallos: 245:47 y en la disidencia del suseripto de Fallos: 244:548 , aplicables estrietamente al caso de antos y que "°brevitatis eauisa" se dan por reproducidos, corresponde declarar la improcedencia del presente recurso extraordinario, tanto más enanto que no se advierte agravie sustancial alguno al derecho de defensa, Por ello, habiendo dietaminado el Sr, Procurador General substituto, se declara improcedente el recurso extraordinario concodido a Es. 31, Aristónrio D. Aríoz DE Lamar.

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Año: 1963, CSJN Fallos: 255:128 
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