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Año: 1963, Fallos: 255:154 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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deran que resuelven esta litis, pues, se afirma en la memoria que trato, así como respecto de los «eeretarios de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el art, 55 del Relamento para la justicia nacional dispone la equiparación de estos tuncionarios en la jerarquía, remuneración, trato, condiciones y exizencias que deben reunir pera la deserción, + los magistrados judiciales, también -e ha previsto en el deereto-ley 23.351/56 (art, 75), que los voenles del Trimnal de Cuentas tendrían idéntico statws, pues además de la iztaldad de remuneraciones se establece: a) que 2 remoción =e hará mediante el procedimiento establecido pora los magistrados del Poder Judicial: h) que el sistema de nombramiento e< idéntico que el reguevido por la Constitución y las leyes para los carzos en la justicia: e) que los requisitos -ot los mistios: ed) que >on ienales, las ineompatibilidades y Jus obli enciones de dedicación exclisiva y que también son las mismas las entisale= de exeusación y reensación Curt. SN decretoley eit.). A todo ello agrezan que es Inenestionahle la función jurisdiecional del Tribunal de Cuentas, y que el aporte patronal lo realiza el Estado teniendo en cuenta el

El art. 1 del decreto 5567/55 dispone que el régimen de ¡nhilaciones y pers dones establecido por el decretoJey 1049/55 =e aplicará también al personal del Poder Judicial de la Nación comprendido en las disposiciones de la ley 12.579 Cua vez esta última declaraba amparar a los ministros de la Corte Suprema, al Procurador General de la Nuelón, esmaristas, fisentes de eñmara y jueces tart. 25.

Estos adeeretas y la ley que los preeedió instituyen tin rézimen jubilatorio autónoro, por tanto de exrácter singular, que impide =u extensión por vía ani lozia a funcionarios e personal DE expresamente comprendido (v. Corte Suprema Fallos: 219:756 ), por lo enal en principio y no formando parte los recurrentes del Poder Judicial cabría desestimar la petición que interponen ante este tribmnal.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho con todo acierto que la mterpretación de Las normas previsionales requiere un máximo de predoneia vaando la inteligencia que se les asigne pueda Hevar a la pérdida de un derecho por parte de las personas que la ley quiere proteger o beneficiar, para lo emal debe 200:174 : 243: de: 218:125 ), pero no debe olvidar=e que La labor judicial e realiza dentro del mareo de la les y que la justicia o el profundo contenido teimano de una petición no es

Nemesia 17. Boletín del Instituto Nae. de Previsión Social, núm. 20, del 21 de julio de 1959, p. 55).

Evidente es que ní en el decreto ADIOS, ni en la ley 12.579, aisladamente considerados puede atirmar-e el derecho de los apelantes y asi 10 entienden en tonto finean

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Año: 1963, CSJN Fallos: 255:154 
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