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Año: 1963, Fallos: 255:159 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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BANCO HIPOTECARIO NACIONAL yv. MUNICIPALIDAD 05 RIO CUARTO
Córoni— RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones uo penerajos.

Interpretación de normas y actos locales en general.

No procede e recurso extraordinario contra la sentencia que rechaza la de manda sobre repetición de lo pagado por el Banco Hipotecario Nacional en concepto de "tasa unitienda", prevista por los arts. 197 y 195 de la Oridenanza General Impositiva de la Municipalidad de ¡tío Cuarto, Provineis de Córdobo, +i el fallo apciado, no impuensdo de arbitrariedad, =e Minda en la inteligencia de una norma impositiva Jocnl atte eravaa los bateas ofieisdes y particulares sin distinción.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones un federales.

Interpretación de normas y aetos locales ea general.

Lo decidido respecto de la naturaleza de un eravemen focal, no medintdo impuenación de arbitrariedud, es irrevisible por vía del recurso extraordinario.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del provunciamiento.

El pronmaneiamiento de la Corte Suprema, enando conoce por la vía del art. 14 de la ley 45, debe atenerse a las enestiones federales decididas en el picito y comprendidas en el e=crito en que se dedujo el reenrzo extraordinario.


DICTAMEN DEL ProcuranoR CGIENERAL
Suprema Corte:

El recurso extraordinario es procedente por haberse cuestionado la validez de una ordenanza municipal provincial como contraria a la exención impositiva que establece el art, 50 de la Carta Orgánica del Banco Hipotecario Nacional aprobada por decreto-ley 13.128/57 y ser la decisión definitiva en favor de la validez de dicha ordenanza (art. 14, ine. 29 de la ley 48).

En cuanto al fondo del asunto, el Baneo Hipotecario Nacional pretende en los presentes antos la repetición de la suma de $ 13.000 ahonada bajo protesto en concepto de "Tasa Unificada" prevista por los arts. 197 y 198 de la Ordenanza General Tmpositiva de la Municipalidad de Río Cuarto, provincia de Córdoba, que, a juicio de aquél representa un impuesto del cual está exento de acuerdo con la norma federal citada.

El primero de dichos artículos de la Ordenanza establece que la tasa unificada comprende los servicios de vigilancia municipal, inspección de higiene y bromatología, control de seguridad y publicidad, pesas y medidas, calderas y motores y toldos; y el segundo dispone que los establecimientos comerciales, indus- E

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Año: 1963, CSJN Fallos: 255:159 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-255/pagina-159

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