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Año: 1963, Fallos: 255:158 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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2) Que es principio establecido por jurisprudencia reitorada de esta Corte, que los órganos permanentes del Poder Judicial de la Nación y de las Provincias se diferencian, por su calidad de integrantes de aquéllos, de los organismos y funciona rios administrativos, pese a la posibilidad de que se atribuyan a éstos, en determinadas cireunstancias, funciones jurisdiccionales Fallos: 247:674 y sus citas—.

2) Que, en estas condiciones, el Tribinal comparte las conelusiones del dietamen precedente del Señor Procurador General substituto, con arreglo a las cuales la sentencia apelada debe ser confirmada. Estima consecuentemente, que no media tampoco agravio constitucional que sustente la apelación y que la invocación, en el easo, de la doctrina establecida en materia de arbitrariedad no es pertinente, 49) Que, por último, toda vez que la interpretación judicial es antónoma, conceptúa que es innecesario el informe del Tribunal de Cuentas que se solicita en el escrito de fs. 102 —fs.

104 vta.—.

Por ello, y lo concordantemente dictaminado por el Sr. Procurador General substituto, se confirma la sentencia recurrida de fs. 77.

Anistónrio D. Aríoz DE LAMADRID — Penro ABErastuny — Ricarno CoLOMBRES — EstEBax Laaz — José F. Binav, VALERIO GARDINT y, JOSE MARTIN OLAETA —steEsión RECURSO EXTRAORDINARIO: Bequisitos propios, Cuestimes uo federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos, Costas y honorarios, Son enestione= de hecho y de derecho procesal local, ajenas a la jurisdieción estraordinaria de la Corte Suprema, las reterentes a la determinación del mento de La eau, a fin de regular honorarios, La aserción de que la revonvención autoriza al incremento de aquél, en la medida del contenido económico de ella, es enestión opinable y no jutifica la impuenación por arbitrariedad del pronunciamiento, Lo mismo corresponde aseverar respecto ade la forma de computar la enantía de ceciones =nbsidiarias, todo lo enal es de inenmbenia de los jueces ordinarios (1).

29 sde marzo,

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Año: 1963, CSJN Fallos: 255:158 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-255/pagina-158

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