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Año: 1963, Fallos: 255:157 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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puede regular el número, composición y competencia de los trihunales inferiores de la Nación, tal cireamstancia no altera ni snprime el hecho arriba señalado, o sea el distinto origen y los diferentes ámbitos jurisdiccionales que especifican y separan al Tribunal de Cuentas del Poder Judicial de la Nación.

En estas condiciones, no es admisible la equivalencia de funciones alegada como fuente y título de la igualdad de status, con lo que viene a faltar, según dijera antes, el supuesto tenido en cuenta por V. E. para resolver el antecedente mencionado Fallos: 248:745 ) en el sentido que lo hizo, pues allí el problema se circunseribió al ámbito del Poder Judicial.

Las precedentes conclusiones tornan innecesaria, a mi juicio, la consideración del derecho que podría asistir a los recurrentes, jubilados como miembros de la antigua Contaduría General de la Nación, para hacerse acreedores a beneficios ¡nbilatorios que corresponderían a los vocales del Tribunal de Cuentas, con origen mediato en el deereto-ley 23.354 56, si, contrariamente a lo que pienso, pudiesen alcanzar a los miembros de dicho organismo las previsiones establecidas en esa materia para el Poder Judicial.

Considero, por último, que el agravio basado en la supuesta arbitrariedad de la sentencia no es admisible, toda vez que aquélla posee fundamentos suficientes para decartar la referida tacha, A mérito de todo lo expuesto, y no guardando relación direceta las garantías constitucionales invocadas con lo decidido en la causa, opino, en conclusión, que corresponde confirmar la sentencia apelada en cuanto pudo ser materia del recurso. — Buenos Aires, 22 de octubre de 1962, — Eduardo II, Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de marzo de 1965, Vistos los antos: "Dallatana, Dino y Chittaroni, Aldo Virgilio s/ aplicación de la ley 14.499".

Y considerzndo:

19) Que la interpretación del decreto-ley 5567/5 en el sentido de que legisla específicamente para el persona! del Poder Judicial de la Nación, no sufre desmedro por razón de que el régimen a que se refiere sea el establecido por el decreto-ley 1049/58 para el del servicio exterior de la Nación. Lo resuelto en Fallos: 249:373 , distinguiendo la situación de los empleados municipales, es extraño a la cuestión debatida en la enusa.

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Año: 1963, CSJN Fallos: 255:157 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-255/pagina-157

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