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Año: 1963, Fallos: 255:156 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL SUBSTITUTO Suprema Corte:

El recurso extraordinario es procedente, por haberse cuestionado en antos la inteligencia de normas federales y ser la decisión definitiva del superior tribunal de la causa adversa a las pretensiones de los recurrentes, .

En cuanto al fondo del asunto, lo que se trata de saber es si existe la posibilidad lezal de extender a los apelartes, jubila dos como Contadores Mayores de la Contaduría General de la Nación, las disposiciones especiales aplicadas al personal del Poder Judicial en virtud de lo que establece el decreto-ley 556758.

Mi opinión, concordante con la del a quo, es contraria a esa extensión, por la razón fundamental de que los servicios prestados por los reenrrentes son ajenos al ámbito del Poder Juelicial, Por ignal motivo pienso que no es valedera la invocación de la doctrina de Fallos: 248:745 , pues lo que allí se decidió reconoce como findamento hásico la equivalencia —válidamente establecida — entre funciones judiciales, lo que trae aparejada la correlativa equiparación del status, proyectada en la situación de pasividad sobre los derechos anejos de contenido patrimonial.

En el caso de los recurrentes, semejante conclusión no sería admisible, toda vez que no se enmple la cirennstancia condicionante 0 sex que falta la equivalencia de funciones con el Poder Judicial.

A mi juicio no basta a cnervar lo expuesto precedentemente la paridad de remuneraciones con los voenles de la Cámara Na cional de Apelaciones, establecida respecto de los miembros del Tribunal de Cuentas por el deereto-ley 23.354/56 en su art. 78 ia fine. Ni ésta ni las demás cirennstancias invocadas por los recurrentes —entre ellas los recaudos adoptados en orden a la designación y remoción de los miembros del aludido Tribunal— ya se las tome aisladamente o en su conjunto, poseen la virtud de identificar la naturaleza del Tribal de Cuentas con la de los tribales que forman parte del Poder Judicial de la Nación, En ese punto se encuentra la raíz de una diferenciación insuperable por vía legal, pese a las analogías extrínsecas que puedan señalarse, El Tribunal de Cuentas, órgano administrativo, debe su existencia y jurisdicción pura y exclusivamente a la ley, en tanto que el Poder Judicial deriva su existencia y jurisdieción direetamente de la Constitución. Y si hien es verdad que el Congreso

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Año: 1963, CSJN Fallos: 255:156 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-255/pagina-156

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